Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.
b) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.
c) Generador: Al deudor tributario que ha generado en el Sistema el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico.
d) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
e) Ley del Impuesto General a las Ventas: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.
f) Registros Electrónicos: A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras generados en el Sistema.
g) Mecanismo de seguridad: Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a los Registros Electrónicos garantiza su autenticidad e integridad.
h) Registro de Ventas e Ingresos Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del Sistema y que contendrá el mecanismo de seguridad, en el cual se anotarán las operaciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
i) Registro de Compras Electrónico: A aquél a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del Sistema y que contendrá el mecanismo de seguridad, en el cual se anotarán las adquisiciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
j) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria.
k) SEE: Al nuevo Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT y normas modificatorias, conformado por el SEE-SOL y el SEE- Del contribuyente.
Inciso k) sustituido por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2015-SUNAT, (27.06.15).
l) Sistema: A aquel a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución.
m) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modificatorias.
n) SLE - PLE: Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y normas modificatorias.
ñ) SEE-SOL: Al Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300- 2014-SUNAT.
Inciso ñ) incorporados por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2015-SUNAT (27.06.15)
o) SEE-Del Contribuyente: Al Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere El inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300- 2014-SUNAT.
Inciso o) incorporados por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 162-2015-SUNAT (27.06.15)
Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.