ARTÍCULO 1º.- OBJETO
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, que correspondan ser notificados de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad optimizar la eficiencia y la celeridad de los procedimientos administrativos y actuaciones administrativas del MTPE, mediante la notificación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo a favor de los administrados.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Decreto Supremo es de aplicación por:
3.1 Las unidades de organización y programas del MTPE que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la entidad.
3.2 Los administrados que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia del MTPE.
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES
Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se consideran las definiciones siguientes:
4.1 Actos administrativos o actuaciones administrativas: Aquellos emitidos en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, así como aquellos que se han emitido conforme a los servicios prestados en exclusividad por parte del MTPE.
4.2 Acuse de recibo: Proceso que registra la recepción de la notificación electrónica personal recibida en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico.
4.3 Casilla electrónica: Buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema de Notificación Electrónica del MTPE, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los procedimientos administrativos y actuaciones del MTPE.
4.4 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales, de ser el caso, de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado con otros atributos de su identidad, permite su autenticación y acceso a la casilla electrónica.
4.5 Correo electrónico personal: Correo electrónico consignado por el usuario, habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, en el marco de la activación y funcionamiento de la casilla electrónica dentro del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.
4.6 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en un medio digital o similar.
4.7 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al usuario para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.
4.8 Notificación electrónica: Es la forma de comunicación a través de la cual las unidades de organización y programas del MTPE ponen en conocimiento del usuario interesado los distintos actos y/o actuaciones administrativas del trámite que le corresponde realizar haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.
4.9 Programa: Estructura funcional creada para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia del MTPE a la que pertenece.
4.10 Sistema de Notificación Electrónica: Herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las notificaciones de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser notificados por el MTPE de acuerdo con el marco normativo vigente. Este sistema web permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica, garantizando la confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.
4.11 Unidades de organización: Órganos y unidades orgánicas del MTPE.
4.12 Usuario: Es el administrado que participa en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia del MTPE, a quien se le otorga una casilla electrónica a la cual accede a través de su credencial de autenticación o mediante la verificación de algunos datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
ARTÍCULO 5º.- SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL MTPE
Las unidades de organización del MTPE y sus programas emplean el Sistema de Notificación Electrónica del MTPE para notificar a los usuarios y público en general, los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad y actuaciones administrativas que correspondan ser notificadas de acuerdo con la normatividad vigente, en el marco de las funciones y competencias del MTPE, y de conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
6.1 Es obligatoria la notificación vía casilla electrónica, de todos los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas del MTPE, que correspondan ser notificados de acuerdo con la normatividad vigente, en el marco de sus funciones y competencias, a través del uso del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.
6.2 La notificación vía casilla electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos tradicionales o presenciales, conforme con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
6.3 El proceso de notificación vía casilla electrónica en el MTPE se inicia con el depósito del acto administrativo, actuación administrativa sobre servicios prestados en exclusividad, o actuación administrativa en la casilla electrónica del usuario, el cual, genera la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo; asimismo, se envía la comunicación al correo electrónico del usuario y al teléfono celular del usuario registrado para dicho fin.
6.4 La constancia de la notificación vía casilla electrónica y el acuse de recibo de la notificación son incorporados en el expediente correspondiente por las unidades de organización del MTPE y sus programas, según corresponda, a cargo del procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad.
ARTÍCULO 7º.- ASIGNACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
7.1 El MTPE asigna al usuario una casilla electrónica en el Sistema de Notificación Electrónica de la entidad, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio, a través del cual se realizan las notificaciones de los actos administrativos y/o actuaciones emitidas, en el marco de sus funciones y competencias que correspondan ser informadas al usuario.
7.2 La asignación y uso de la casilla electrónica son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica.
ARTÍCULO 8º.- DOCUMENTOS OBJETO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL MTPE
Son objeto de notificación electrónica obligatoria a través del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE:
8.1 Todo documento emitido en el marco de las funciones y competencias del MTPE, que corresponda ser informado al usuario, tales como dictámenes económicos, decretos, conciliaciones, cédulas de cobranza coactiva, entre otros, necesarios para el trámite del procedimiento y/o actuación.
8.2 Los documentos como resoluciones y actuaciones administrativas emitidas por el MTPE, como primera y segunda instancia, en los procedimientos administrativos.
8.3 Los documentos referidos a actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad por el MTPE.
ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
Son obligaciones del usuario de la casilla electrónica:
9.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos relacionados con actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad y/o actuaciones administrativas que se le notifiquen.
9.2 Mantener operativo su correo electrónico y teléfono celular registrado para tal fin, a efectos de recibir las alertas del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.
9.3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a su casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.
ARTÍCULO 10º.- OBLIGACIONES DEL MTPE
Son obligaciones del MTPE respecto a la casilla electrónica:
10.1 Crear y asignar las casillas electrónicas para los usuarios del Sistema de Notificación de Casillas Electrónicas del MTPE.
10.2 Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del Sistema de Notificación de Casillas Electrónicas del MTPE, a través de los canales de atención no presenciales indicados en la sede digital del MTPE.
10.3 Atender las consultas de los usuarios que puedan surgir de cualquier acto y/o actuación al realizarse la notificación a través del Sistema de Notificación de Casillas Electrónicas del MTPE.
10.4 Implementar, desarrollar, y mantener actualizado y operativo el Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.
ARTÍCULO 11º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la notificación vía casilla electrónica debe contener lo siguiente:
11.1 El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.
11.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder.
11.3 Las unidades de organización del MTPE o sus programas, según sea el caso, del cual procede el acto o actuación administrativa y su dirección.
11.4 La fecha de vigencia del acto o actuación administrativa notificada y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder.
11.5 Cuando se trate de una notificación dirigida a terceros, se agrega, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger los intereses y derechos de este.
11.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.
ARTÍCULO 12º.- VALIDEZ Y EFECTO DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
12.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario.
12.2 El MTPE, mediante su Sistema de Notificación Electrónica, remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin, cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación.
12.3 La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida.
12.4 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto o actuación administrativa notificada se señale una fecha distinta.
ARTÍCULO 13º.- EXCEPCIONES A LA NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL MTPE
13.1 Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación vía casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE, la notificación se realiza a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
13.2 Lo señalado en el numeral 13.1 resulta aplicable en los siguientes supuestos:
a) Si el usuario reside en una localidad donde no se cuente con acceso a internet o se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, debiendo poner este hecho en conocimiento del MTPE mediante una comunicación escrita que señale dicha situación, de acuerdo con los plazos señalados en las disposiciones complementarias a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
b) Si se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE por causas debidamente verificadas y comunicadas a los usuarios por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE.
13.3 Las disposiciones complementarias a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, establecen el trámite a seguir para atender las situaciones descritas en el presente artículo, pudiendo incorporar supuestos de excepción adicionales a los indicados en el numeral precedente.
ARTÍCULO 14º.- FINANCIAMIENTO
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
ARTÍCULO 15º.- PUBLICACIÓN
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ARTÍCULO 16º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de las disposiciones complementarias a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final, salvo dicha Disposición Complementaria Final que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Normativa complementaria e implementación progresiva
El MTPE, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, así como el cronograma que determine los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas, objeto de la notificación obligatoria a través de la casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.
Tercera.- Adopción de los bloques básicos de interoperabilidad técnica
El Sistema de Notificación Electrónica del MTPE adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.
PE) y los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias.
Cuarta.- Integración del Sistema de Notificación Electrónica y el Sistema de Gestión Documental del MTPE
El Sistema de Notificación Electrónica del MTPE se integra con el Sistema de Gestión Documental (SGD) institucional para la gestión documental integral, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y del Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación
En el plazo de cuarenta y cinco días calendarios contados a partir del día siguiente de publicación de las disposiciones complementarias a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en trámite se adecúan a la notificación vía casilla electrónica obligatoria dispuesta por el presente Decreto Supremo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.