Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES
Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se consideran las definiciones siguientes:
4.1 Actos administrativos o actuaciones administrativas: Aquellos emitidos en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, así como aquellos que se han emitido conforme a los servicios prestados en exclusividad por parte del MTPE.
4.2 Acuse de recibo: Proceso que registra la recepción de la notificación electrónica personal recibida en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico.
4.3 Casilla electrónica: Buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema de Notificación Electrónica del MTPE, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los procedimientos administrativos y actuaciones del MTPE.
4.4 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales, de ser el caso, de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado con otros atributos de su identidad, permite su autenticación y acceso a la casilla electrónica.
4.5 Correo electrónico personal: Correo electrónico consignado por el usuario, habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, en el marco de la activación y funcionamiento de la casilla electrónica dentro del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.
4.6 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en un medio digital o similar.
4.7 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al usuario para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.
4.8 Notificación electrónica: Es la forma de comunicación a través de la cual las unidades de organización y programas del MTPE ponen en conocimiento del usuario interesado los distintos actos y/o actuaciones administrativas del trámite que le corresponde realizar haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.
4.9 Programa: Estructura funcional creada para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia del MTPE a la que pertenece.
4.10 Sistema de Notificación Electrónica: Herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las notificaciones de los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser notificados por el MTPE de acuerdo con el marco normativo vigente. Este sistema web permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica, garantizando la confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.
4.11 Unidades de organización: Órganos y unidades orgánicas del MTPE.
4.12 Usuario: Es el administrado que participa en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia del MTPE, a quien se le otorga una casilla electrónica a la cual accede a través de su credencial de autenticación o mediante la verificación de algunos datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.