Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 16º.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.