Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
ARTÍCULO 16º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.