Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de las disposiciones complementarias a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final, salvo dicha Disposición Complementaria Final que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.