Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Única.- Adecuación

En el plazo de cuarenta y cinco días calendarios contados a partir del día siguiente de publicación de las disposiciones complementarias a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en trámite se adecúan a la notificación vía casilla electrónica obligatoria dispuesta por el presente Decreto Supremo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.