Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
6.1 Es obligatoria la notificación vía casilla electrónica, de todos los actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad, y actuaciones administrativas del MTPE, que correspondan ser notificados de acuerdo con la normatividad vigente, en el marco de sus funciones y competencias, a través del uso del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.
6.2 La notificación vía casilla electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos tradicionales o presenciales, conforme con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
6.3 El proceso de notificación vía casilla electrónica en el MTPE se inicia con el depósito del acto administrativo, actuación administrativa sobre servicios prestados en exclusividad, o actuación administrativa en la casilla electrónica del usuario, el cual, genera la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo; asimismo, se envía la comunicación al correo electrónico del usuario y al teléfono celular del usuario registrado para dicho fin.
6.4 La constancia de la notificación vía casilla electrónica y el acuse de recibo de la notificación son incorporados en el expediente correspondiente por las unidades de organización del MTPE y sus programas, según corresponda, a cargo del procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.