Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 12º.- VALIDEZ Y EFECTO DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA

12.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario.

12.2 El MTPE, mediante su Sistema de Notificación Electrónica, remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin, cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación.

12.3 La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida.

12.4 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto o actuación administrativa notificada se señale una fecha distinta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.