Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 13º.- EXCEPCIONES A LA NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL MTPE

13.1 Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación vía casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE, la notificación se realiza a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

13.2 Lo señalado en el numeral 13.1 resulta aplicable en los siguientes supuestos:

a) Si el usuario reside en una localidad donde no se cuente con acceso a internet o se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, debiendo poner este hecho en conocimiento del MTPE mediante una comunicación escrita que señale dicha situación, de acuerdo con los plazos señalados en las disposiciones complementarias a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

b) Si se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE por causas debidamente verificadas y comunicadas a los usuarios por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE.

13.3 Las disposiciones complementarias a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, establecen el trámite a seguir para atender las situaciones descritas en el presente artículo, pudiendo incorporar supuestos de excepción adicionales a los indicados en el numeral precedente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.