Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
ARTÍCULO 11º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la notificación vía casilla electrónica debe contener lo siguiente:
11.1 El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.
11.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder.
11.3 Las unidades de organización del MTPE o sus programas, según sea el caso, del cual procede el acto o actuación administrativa y su dirección.
11.4 La fecha de vigencia del acto o actuación administrativa notificada y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder.
11.5 Cuando se trate de una notificación dirigida a terceros, se agrega, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger los intereses y derechos de este.
11.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.