Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 10º.- OBLIGACIONES DEL MTPE

Son obligaciones del MTPE respecto a la casilla electrónica:

10.1 Crear y asignar las casillas electrónicas para los usuarios del Sistema de Notificación de Casillas Electrónicas del MTPE.

10.2 Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del Sistema de Notificación de Casillas Electrónicas del MTPE, a través de los canales de atención no presenciales indicados en la sede digital del MTPE.

10.3 Atender las consultas de los usuarios que puedan surgir de cualquier acto y/o actuación al realizarse la notificación a través del Sistema de Notificación de Casillas Electrónicas del MTPE.

10.4 Implementar, desarrollar, y mantener actualizado y operativo el Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.