Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA

Son obligaciones del usuario de la casilla electrónica:

9.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos relacionados con actos administrativos, actuaciones sobre servicios prestados en exclusividad y/o actuaciones administrativas que se le notifiquen.

9.2 Mantener operativo su correo electrónico y teléfono celular registrado para tal fin, a efectos de recibir las alertas del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.

9.3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a su casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica del MTPE.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.