Informe N.° 67-2014-SUNAT/4B0000 Desmedros y activo fijo dado de baja
La respuesta de SUNAT
En relación con la normativa del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas y comprobantes de pago, en relación con las existencias y activos fijos considerados Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE):
1. No es deducible como desmedro acreditado para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo al inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y al inciso c) del artículo 21° de su Reglamento, la sola entrega de existencias como RAEE a un sistema de manejo establecido, a una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o a una empresa comercializadora de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentren debidamente autorizadas, conforme al Decreto Supremo N.° 001-2012-MINAM.
2. Cuando la entrega de existencias y activos fijos como RAEE a un sistema de manejo establecido, a una EPS-RS o a una EC-RS sea a título gratuito, se considerará como un retiro de bienes gravado con el IGV de acuerdo al numeral 2 del artículo 3° de la Ley del IGV y el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de dicha ley; salvo que se trate de retiros como consecuencia de desmedros de existencias debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.
Si aquella entrega a título gratuito no se gravó con IGV, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago del tributo omitido, más los intereses y multas correspondientes, según lo previsto en el Código Tributario.
3. La entrega de existencias como RAEE a un sistema de manejo establecido, a una EPS-RS o a una EC-RS, a título gratuito u oneroso, supone una venta; por lo que no se genera la obligación de efectuar el reintegro del crédito fiscal de acuerdo al artículo 22° de la Ley del IGV, por cuanto no se habría producido los supuestos contemplados en este artículo.
4. La entrega de activos fijos como RAEE a un sistema de manejo establecido, a una EPS-S o a una EC-RS, a título gratuito u oneroso, supone una venta; por lo que, en principio, genera la obligación de efectuar el reintegro del crédito fiscal de acuerdo al artículo 22° de la Ley del IGV, siempre que dicha venta se efectúe antes de transcurrido el plazo de uno o dos años de haber sido puestos en funcionamiento, según corresponda, y en un precio menor al de su adquisición.
Si en tal caso no se efectuó el reintegro del crédito fiscal, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago del tributo omitido, más los intereses y multas correspondientes, según lo previsto en el Código Tributario.
5. La entrega de existencias o activos fijos como RAEE a una EPS-S o a una EC-RS, que supone la transferencia de su propiedad, debe sustentarse mediante el respectivo comprobante de pago; el cual debe ser emitido y otorgado en la oportunidad que señala el artículo 5° del RCP; siendo que en el caso en que solo se entreguen dichos bienes para que se efectúe su traslado, este deberá sustentarse con su respectiva guía de remisión.
En cuanto a los requisitos y características que, en general, los comprobantes de pago deben tener, ello se regula en los artículos 8° y 9° de RCP; no habiéndose establecido alguna regulación particular o especial para las entregas de existencias o activos fijos como RAEE a las EPS-RS o EC-RS, efectuadas por las empresas que los generan.
6. Tratándose de activos fijos entregados como RAEE a un sistema de manejo establecido, a una EPS-RS o a una EC-RS por haber quedado obsoletos o fuera de uso, no resultan aplicables las disposiciones normativas referidas a la deducción de la depreciación por obsolescencia o fuera de uso de los activos fijos, por cuanto, en tales casos el importe no depreciado de dichos activos solo tendrá incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta vía su deducción como costo computable para la determinación de la respectiva renta bruta proveniente de dicha transferencia de propiedad.
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Se efectúan diversas consultas referidas a la norma tiva del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas y comprobantes de pago, en relación con las existencias y activos fijos considerados Re siduos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Artículos que interpreta
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Fuente: SUNAT.