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SUNAT · Informe

Informe N.° 2-2026-SUNAT/7T0000 Condonación de deudas por parte de accionistas no domiciliados

Impuesto a la Renta Emitido: 15 de enero de 2026 Publicado por SUNAT: 22 de enero de 2026

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que tiene pérdidas acumuladas por más de un ejercicio que disminuyen su capital social en más del cincuenta por ciento y que mantiene una cuenta por pagar con su accionista no domiciliado por determinados servicios que este le prestó como uno de sus proveedores; siendo que, a fin de recomponer el patrimonio social de dicha persona jurídica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley General de Sociedades el referido accionista decide condonar a esta la deuda en cuestión, y no se acordó un aumento de capital que determine la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las ya existentes:

1. La persona jurídica domiciliada no se encuentra obligada a efectuar la retención del impuesto a la renta por la condonación de la deuda realizada por el accionista no domiciliado.

2. La condonación de la deuda del accionista genera para la persona jurídica domiciliada una renta gravada conforme a lo previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. El devengo del referido ingreso se produce en el ejercicio en que se efectúa la condonación.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que tiene pérdidas acumuladas por más de un ejercicio que disminuyen su capital social en más del cincuenta por ciento y que mantiene una cuenta por pagar con su accionista no domiciliado por los servicios que este le prestó como uno de sus proveedores; siendo que, a fin de recomponer el patrimonio social de dicha persona jurídica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley General de Sociedades( 2), el referido accionista decide condonar a esta la deuda en cuestión. Al respecto, teniendo en cuenta que por efecto de la condonación no se acordó un aumento de capital que determine la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las ya existentes, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿La persona jurídica domiciliada se encuentra obligada a efectuar la retención del impu esto a la renta por la condonación de la deuda realizada por el accionista no domiciliado? 1 Persona natural o jurídica cuyo país de residencia no ha suscrito un convenio con el Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. 2 El cual establece que la reducción de capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas haya n disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la pérdida, en cuantía que compense el desmedro. Sobre el particular, Elías Laroza sostiene que aun cuando dicho artículo “(…) señala que es obligatoria la reducción de capital, el legislador es consciente de la existencia de otras soluciones para reestablecer la relación de pérdidas a capital, que pueden ser aun mejores que la reducción”. Agrega que, “Por ello se establece que esta última no es necesaria en los casos siguientes: (…) c) Si los accionistas asumen la pérdida, en cuantía que la convierta en igual o inferior al 50% del capital social. Esto se puede lograr, por ejemplo (…) condonando deudas que la sociedad pudiese tener frente a ellos, sin emitir por ello nuevas acciones”; supuesto en el cual se enmarcan las consultas formuladas. (ELÍAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. Comentarios a la Ley General de Sociedades del Perú. Tomo I. Gaceta Jurídica. Cuarta edición, enero 2023; p. 789). INFORME N.º 000002-2026-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias LUGAR : Lima, 15 de enero de 2026 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 15/01/2026 16:34:35 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 15/01/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0159 0358 0913 1933 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 15/01/2026 16:36 2/10 2. ¿La condonación de la deuda en cuestión genera para la persona jurídica domiciliada una renta gravada conforme a lo previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley del Impuesto a la Renta?

3. De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿el devengo del referido ingreso se produce en el ejercicio en que se efectúa la condonació

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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