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SUNAT · Informe

Informe N.° 20-2017-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta – Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación te cnológica

Impuesto a la Renta Emitido: 21 de febrero de 2017 Publicado por SUNAT: 25 de abril de 2017

La respuesta de SUNAT

En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i):

1. En el caso de que las empresas reciban financiamiento parcial en los proyectos I+D+i por parte de entidades estatales o terceros, dicho aporte será considerado como ingreso afecto al impuesto a la renta para aquellas, siempre que se encuentre comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual deberá determinarse en cada caso en concreto.

2. Los activos que se adquieran o construyan como parte de proyectos de I+D+i, afectados directamente al desarrollo de tales proyectos, podrán ser depreciados o amortizados (según se trate de activos fijos o activos intangibles), correspondiéndoles la deducción adicional del 75% o 50% que otorga la Ley N.° 30309 (según corresponda) en tanto el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3° de dicha ley, no siendo deducibles los gastos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.

3. El tratamiento tributario a que se alude en el numeral precedente resulta de aplicación incluso en el supuesto de que las empresas reciban financiamiento parcial en los proyectos de I+D+i por parte de entidades estatales o terceros, y que dicho financiamiento se destine a la adquisición o construcción de activos afectados a tales actividades.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) , se formula las siguientes consultas:

1. En el caso de que las e mpresas reciban el financiamiento parcial de los proyectos de I+D+i por parte de entidades estatales o terceros, ¿dicho aporte parcial debe ser considerado como ingreso pa ra efectos del i mpuesto a la renta?

2. En el supuesto de que como parte del proyecto se realicen gastos y también se adquieran o construyan activos:

a) ¿Cuál sería el tratamiento tributario de dichos activos?

b) ¿Cuál sería el tratamiento tributario de tales activos en el supuesto de que se adquieran o construyan con el financiamiento parcial de entidades estatales o terceros?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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