Informe N.° 20-2017-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta – Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación te cnológica
La respuesta de SUNAT
En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i):
1. En el caso de que las empresas reciban financiamiento parcial en los proyectos I+D+i por parte de entidades estatales o terceros, dicho aporte será considerado como ingreso afecto al impuesto a la renta para aquellas, siempre que se encuentre comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual deberá determinarse en cada caso en concreto.
2. Los activos que se adquieran o construyan como parte de proyectos de I+D+i, afectados directamente al desarrollo de tales proyectos, podrán ser depreciados o amortizados (según se trate de activos fijos o activos intangibles), correspondiéndoles la deducción adicional del 75% o 50% que otorga la Ley N.° 30309 (según corresponda) en tanto el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3° de dicha ley, no siendo deducibles los gastos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.
3. El tratamiento tributario a que se alude en el numeral precedente resulta de aplicación incluso en el supuesto de que las empresas reciban financiamiento parcial en los proyectos de I+D+i por parte de entidades estatales o terceros, y que dicho financiamiento se destine a la adquisición o construcción de activos afectados a tales actividades.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) , se formula las siguientes consultas:
1. En el caso de que las e mpresas reciban el financiamiento parcial de los proyectos de I+D+i por parte de entidades estatales o terceros, ¿dicho aporte parcial debe ser considerado como ingreso pa ra efectos del i mpuesto a la renta?
2. En el supuesto de que como parte del proyecto se realicen gastos y también se adquieran o construyan activos:
a) ¿Cuál sería el tratamiento tributario de dichos activos?
b) ¿Cuál sería el tratamiento tributario de tales activos en el supuesto de que se adquieran o construyan con el financiamiento parcial de entidades estatales o terceros?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, publicada el 13.3.2015.
- Reglamento de la Ley N.° 30309, Decreto Supremo N.° 188 -2015-EF, publicado el 12.7.2015.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el De creto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la LIR).
Fuente: SUNAT.