Carta N.° 58-2016-SUNAT/600000 Las rentas que generan los fondos de inversión empresarial y que se atribuyen a sus partícipes, en ningún caso son de…
Conclusión
Las rentas que generan los fondos de inversión empresarial y que se atribuyen a sus partícipes, en ningún caso son de primera categoría. En particular, las rentas provenientes de empresas inmobiliarias, entre ellas las derivadas del arrendamiento de los inmuebles afectados a tales empresas, califican como rentas de tercera categoría.
Toda vez que las inversiones a que se refiere el inciso h) del artículo 27° de la Ley de Fondos de Inversión, efectuadas en bienes inmuebles y derechos sobre ellos, tienen como finalidad explotarlos en el marco de una empresa inmobiliaria, ello presupone la participación conjunta en esta de los elementos "capital" y "trabajo", a los que se refiere el inciso a) del artículo 1° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, cabe indicar que el inciso e) del artículo 77° del Reglamento de Fondos de Inversión, no solo se refiere a las actividades de remodelación y construcción sino, en general, a la adquisición de derechos de propiedad, usufructo o superficie sobre bienes inmuebles, así como mediante actividades para su remodelación y construcción, con la finalidad de explotarlos como negocio inmobiliario, a través de arrendamiento, arrendamiento financiero, transferencia y otros; de donde fluye que todas las actividades a que dicha norma se refiere se desarrollan en el marco de una empresa inmobiliaria.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.