Informe N.° 118-2014-SUNAT/5D0000 Incidencia del drawback en la prorrata de gastos para la determinación de la ren ta neta del
La respuesta de SUNAT
1. El criterio establecido en el Informe N.° 068-2010-SUNAT/2B0000 se mantiene vigente para los ejercicios gravables no prescritos anteriores al 2011, aun con la dación del Decreto Supremo N.° 008-2011-EF, por lo que, para efecto del cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por concepto de drawback debe considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”, tal como ya se había señalado en el citado informe; siendo que el mencionado criterio también resulta aplicable para los ejercicios gravables 2011 y siguientes.
2. Los ingresos distintos al drawback que no califiquen como renta gravada según el artículo 1° de la Ley del Impuesto a la Renta deben, igualmente, incluirse dentro de las “rentas brutas inafectas” para efecto del cálculo de la prorrata del gasto antes mencionada, durante los ejercicios gravables señalados en el párrafo precedente.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supre mo N.° 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables ante riores al 2011, el criterio contenido en el Informe N.° 068-2010-SUNAT/2B0000, en el cual se ha concluido que, para efecto del cálculo de la prorrata de gast os a que se refiere el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por concepto de restitución de derechos arancelarios (d rawback) debe considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”; así como si dicho criterio es aplicable en la actualidad. Adicionalmente, respecto del mismo tema, se consult a ¿cuál es el criterio aplicable en el caso de los ingresos distintos al d rawback, que no califiquen como renta gravada según el artículo 1° de la Ley del Impuesto a la Renta, tanto durante los ejercicios gravables anteriores al 2011 como en la actualidad?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
Citado en: Carta N.° 3-2018-SUNAT/700000.
Fuente: SUNAT.