Informe N.° 46-2024-SUNAT/7T0000 Gastos de vehículos eléctricos
La respuesta de SUNAT
1. Los gastos incurridos en vehículos eléctricos no están comprendidos en la regulación prevista en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) vinculada a vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración; razón por la cual a dichos gastos no les resultan aplicables los límites dispuestos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
2. Los límites previstos en el primer y tercer párrafos del numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR para la deducción establecida en el inciso w) del artículo 37 de dicha ley, son aplicables a los vehículos eléctricos que califiquen dentro de las categorías B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración que cumplan con tener la tracción y el peso vehicular señalado en el numeral 1 del inciso r) del citado artículo 21.
3. La implementación del SIRE no ha dejado sin efecto la obligación del emisor electrónico del SEE – Del contribuyente, de conservar –entre otros – los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. Respecto del i mpuesto a la renta, se consulta si l os límites previstos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos establecida en el inciso w) del artículo 37 de la citada ley, son aplicables a los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración.
2. Respecto a comprobantes de pago electrónicos se consulta si a pesar de que la SUNAT cuenta con los archivos xml de las facturas de compras y ventas que utiliza para elaborar los registros de ventas y compras electrónicos que se reportan en el SIRE, ¿se mantiene la obligación de los contribuyentes de almacenar los archivos xml o la SUNAT los sustituirá en el cumplim iento de esta obligación?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 6 normas
- Texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta, aprobado por el decreto supremo n.º 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Texto único ordenado del código tributario, aprobado por el decreto supremo n.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Reglamento de la ley del impuesto a la renta, aprobado por el decreto supremo n.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Reglamento nacional de vehículos, aprobado por el decreto supremo n.° 058- 2003-MTC, publicado el 12.10.2003 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Vehículos). INFORME N.º 000046-2024-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 25 de junio de 2024 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 25/06/2024 16:42:08 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 25/06/2024. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0109 8747 2778 1334 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 25/06/2024 16:45 2/7
- Resolución de superintendencia n.° 097-2012-SUNAT que aprueba el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012 y normas modificatorias (en adelante , SEE – Del contribuyente).
- Resolución de superintendencia n.° 000112 -2021-SUNAT que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica Resoluciones de Superintendencia relacionadas con dicho tema, publicada el 31.7.2021 y normas modificator ias (en adelante , SIRE).
Fuente: SUNAT.