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SUNAT · Informe

Informe N.° 46-2024-SUNAT/7T0000 Gastos de vehículos eléctricos

Impuesto a la Renta Emitido: 25 de junio de 2024 Publicado por SUNAT: 2 de julio de 2024

La respuesta de SUNAT

1. Los gastos incurridos en vehículos eléctricos no están comprendidos en la regulación prevista en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) vinculada a vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración; razón por la cual a dichos gastos no les resultan aplicables los límites dispuestos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.

2. Los límites previstos en el primer y tercer párrafos del numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR para la deducción establecida en el inciso w) del artículo 37 de dicha ley, son aplicables a los vehículos eléctricos que califiquen dentro de las categorías B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración que cumplan con tener la tracción y el peso vehicular señalado en el numeral 1 del inciso r) del citado artículo 21.

3. La implementación del SIRE no ha dejado sin efecto la obligación del emisor electrónico del SEE – Del contribuyente, de conservar –entre otros – los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. Respecto del i mpuesto a la renta, se consulta si l os límites previstos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos establecida en el inciso w) del artículo 37 de la citada ley, son aplicables a los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración.

2. Respecto a comprobantes de pago electrónicos se consulta si a pesar de que la SUNAT cuenta con los archivos xml de las facturas de compras y ventas que utiliza para elaborar los registros de ventas y compras electrónicos que se reportan en el SIRE, ¿se mantiene la obligación de los contribuyentes de almacenar los archivos xml o la SUNAT los sustituirá en el cumplim iento de esta obligación?

Base legal del informe 6 normas

Fuente: SUNAT.

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