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SUNAT · Informe

Informe N.° 100-2023-SUNAT/7T0000 En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de…

Impuesto a la Renta Emitido: 26 de septiembre de 2023 Publicado por SUNAT: 29 de septiembre de 2023

La respuesta de SUNAT

En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría:

1. Para determinar si el continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel califica como una renovación de créditos, debe analizarse en cada caso en particular las características del servicio, las obligaciones de las partes, la normatividad legal que rige el contrato (si la hubiera), entre otros elementos que permitan establecer si hubo o no renovación de la confianza en el deudor, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

2. Califica como una renovación de créditos el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida se encuentre provisionada contablemente.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, se consulta si califica como una renovación de deuda a que se refiere el acápite iii) del inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los siguientes supuestos:

1. El continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel.

2. El otorga r un nuevo crédito antes de que la deuda vencida haya sido provisionada contablemente.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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