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SUNAT · Informe

Informe N.° 34-2025-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta - Ley N.° 31969

Impuesto a la Renta Emitido: 21 de marzo de 2025 Publicado por SUNAT: 4 de abril de 2025

La respuesta de SUNAT

En relación con la Ley N.° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica:

1. Respecto a la reinversión de utilidades para los sectores textil y confecciones:

a) A fin de cumplir con la capitalización del monto reinvertido, los contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera y realizan sus operaciones en el país en dicha moneda (fijada como moneda funcional), deben considerar la utilidad que se refleje en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados en moneda nacional.

b) Para obtener el crédito por la reinversión en infraestructura, maquinaria y equipo efectuada desde el 1.1.2024 hasta el 31.12.2024, el requisito del aumento de capital de la utilidad (luego del pago del impuesto a la renta) obtenida en el 2024 por el monto efectivamente reinvertido no necesariamente debe estar cumplido al momento de presentar el programa de reinversión al Ministerio de la Producción, esto es, hasta el último día hábil del mes de enero de 2025.

2. Respecto al régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones:

a) Las tasas de depreciación de 33,33% (para los ejercicios 2024 y 2025) y 20% (para los ejercicios 2026, 2027 y 2028) establecidas en la Ley N.° 31969 son porcentajes máximos a los que pueden acceder los sujetos comprendidos en el régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones y, por ende, se pueden aplicar tasas menores a 20% y 33,33%, siempre que sean mayores a 10%.

b) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley N.° 31969, en caso de que se registre una depreciación contable menor a la que resulte de aplicar la tasa de 10% (prevista en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) se acepta tributariamente la depreciación de la maquinaria y equipo en los porcentajes de 33,33% y 20%, establecidos en la Ley N.° 31969.

3. No es posible acceder simultáneamente al beneficio referido a la deducción adicional por la contratación de trabajadores para los sectores textil y confecciones, dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.° 31969 y al beneficio de deducción adicional por el empleo de personas con discapacidad, establecido por el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la Ley N.° 31969 – Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, se formulan las siguientes consultas:

1. Respecto a la reinversión de utilidades para lo s sectores textil y confecciones:

a) A fin de cumplir con la capitalización del monto reinvertido, los contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera y realizan sus operaciones en el país en dicha moneda (fijada como moneda funcional), ¿deben considerar la utilidad (luego del pago del impuesto a la renta ) reflejada en los estados financieros preparados en base a la moneda funcional según la NIC 21 y el artículo 223 de la Ley General de Sociedades ; o, la utilidad reflej ada en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados en moneda nacional?

b) Para efecto de obtener el crédito por reinversión en infraestructura, maquinaria y equipo efectuada desde el 1.1.2024 hasta el 31.12.2024, ¿el requisito del aumento de capital de la utilidad (luego del pago del impuesto a la renta) obtenida en el 2024 por el monto efecti vamente reinvertido debe estar cumplido al momento de presentar el programa de reinversión al Ministerio de la Producción , esto es, hasta el último día hábil del mes de enero de 2025?

2. Respecto al régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo pa ra los sectores textil y confecciones: INFORME N.º 000034-2025-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 21 de marzo de 2025 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 21/03/2025 11:10:33 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 21/03/2025. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0133 0996 6732 3526 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 21/03/2025 12:07 2/12 a) ¿Las tasas de depreciación de la maquinaria y equipo fijadas en 33,33% para los ejercicios 2024 y 2025 y e n 20% para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, son porcentajes máximos y , por ende, se pueden aplicar tasas menores a 20% y 33,33%; o, son porcentajes de depreciación fijos?

b) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley N.° 31969, en caso que se registre una depreciación contable menor a la que resulte de aplicar la tasa de 10% (prevista en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), ¿se puede aceptar tributariamente la depreciación de la maquinaria y e quipo en los porcentajes de 33 ,33% y 20%, establecidos en la citada ley?

3. ¿Es posible acceder simultáneamente al beneficio referido a la deducción adicional por la contratación de trabajadores para los sectores textil y confecciones, dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.° 31969, y al beneficio de deducción adicional por el empleo de personas con discapacidad , establecido en el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta ; o, debe entenderse que dichos beneficios son excluyentes?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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