Informe N.° 64-2024-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – EBITDA
La respuesta de SUNAT
En relación con el límite aplicable a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que, para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior, debe excluirse de los "intereses netos" aquellos intereses considerados no deducibles en dicho ejercicio por haber excedido el límite establecido en la referida norma.
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En relación con el límite aplicable a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta si para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior, debe excluirse de los “intereses netos” aquellos intereses considerados no deducibles en dicho ejercicio por haber excedido el límite establecido en la referida norma.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordena do de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el decreto supremo n.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta , aprobado por el decreto supremo n.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.