Informe N.° 104-2025-SUNAT/7T0000 Deducción o amortización de activos intangibles de duración limitada
La respuesta de SUNAT
Con relación a la deducción o amortización de intangibles previstas en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su reglamento:
1. El costo de producción de un activo intangible de duración limitada generado internamente por la propia empresa no puede ser amortizado por efecto de lo establecido en el inciso g) del artículo 44 de dicha ley.
2. El costo de producción del activo intangible de duración limitada generado internamente por la propia empresa no se puede deducir como gasto a fin de establecer la renta neta de tercera categoría en virtud del artículo 37 de la LIR; sin embargo, de producirse su enajenación podrá deducir dicho costo de producción para determinar la renta bruta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a la deducción o amortización de intangibles previstas en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿El costo de producción de un activo intangible de duración limitada generado internamente por la propia empresa puede ser amortizad o en virtud de lo establecido en el inciso g) del artículo 44 de dicha ley?
2. En caso de ser negativa la respuesta a la consulta anterior , ¿el costo de producción de dicho activo intangible se podría deducir a fin de establecer la renta neta de tercera categoría en virtud del artículo 37 de la referida ley?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
Fuente: SUNAT.