Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica
ARTÍCULO 7º.- DEDUCCIÓN ADICIONAL POR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARA LOS SECTORES TEXTIL Y CONFECCIONES
El contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta (IR) o al régimen mype tributario, que desarrolle alguna de las actividades comprendidas en la División 13 —clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399— o en la División 14 —clases 1410, 1420 y 1430— correspondientes a la Sección C de la CIIU Revisión 4, que contrate uno o más trabajadores nuevos, en el marco de la presente ley, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 70 % y 50 % para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador no haya estado registrado con tal condición en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de seis meses previos a la fecha de inicio de labores. El empleador puede verificar si el trabajador ha estado registrado en alguna planilla electrónica a través del reporte emitido por la Sunat que le será proporcionado por el mismo trabajador. Si no es posible verificar si un trabajador estuvo registrado en alguna planilla electrónica durante el mencionado periodo, la remuneración básica de este trabajador no se contabiliza para la aplicación de la deducción adicional.
b) Que la remuneración básica del nuevo trabajador no supere los S/1700,00 (mil setecientos y 00/100 soles) mensuales. Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa se considera cumplido el requisito si es que el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, respectivamente, no superan los S/1700,00 (mil setecientos y 00/100 soles) mensuales.
c) Que el empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
d) Que el empleador no sea beneficiario de uno o más subsidios laborales o pensionarios que otorgue el Estado en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
e) Que el empleador no goce de beneficios tributarios o incentivos tributarios durante los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del impuesto a la renta previstos en otras normas legales.
f) Que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador sea mayor al empleo en el periodo base.
g) Que la relación laboral se inicie a partir del uno de enero de 2024.
h) Que el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo sea de dos meses.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.