Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica
ARTÍCULO 6º.- CUENTAS DE CONTROL ESPECIALES
6.1. Los contribuyentes comprendidos en el párrafo 2.1 del artículo 2 que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos en la presente ley mantienen cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio.
6.2. El registro de activos fijos contiene el detalle individualizado de los referidos bienes y de su respectiva depreciación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.