Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica
ARTÍCULO 8º.- DEDUCCIÓN ADICIONAL POR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DE LOS SECTORES AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL
8.1. A partir de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, se aplica a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley 31110 —Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial— el beneficio de la deducción adicional por la contratación de trabajadores regulado en el artículo 7, con las exclusiones previstas en el artículo 11.
8.2. Para tal efecto, dichas personas deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7, salvo lo dispuesto en el literal h), en cuyo caso el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo será de un mes.
8.3. La Sunat publica en su sede digital la información referida al beneficio regulado en la presente disposición, conforme con lo previsto en el literal b) del artículo 10.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.