Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica

ARTÍCULO 9º.- CONTRIBUCIONES DE LOS SECTORES AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL AL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

A partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110 —Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial— a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6 % sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.