Informe N.° 95-2023-SUNAT/7T0000 Devengo y valor deducible de los gastos por desmedros de existencias
La respuesta de SUNAT
Con relación a la deducción de los gastos por desmedros de existencias, dispuesto por el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se tiene que:
1. En el supuesto de que la destrucción de las existencias, a la que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, se realice en un ejercicio posterior al de la contabilización de su baja de acuerdo con las normas contables [1], se considera devengado el gasto para la determinación del impuesto a la renta en el ejercicio en el que se acredite la destrucción de estas conforme a las disposiciones establecidas por el referido inciso c).
2. El valor de las existencias que debe considerarse como gasto por desmedros es el costo de adquisición o producción de estas valuado de acuerdo con el método adoptado conforme con lo previsto en el artículo 62 de la LIR, determinación que corresponde al ejercicio en el que se produce la destrucción de las existencias, siempre que dicho acto sea acreditado en la forma, plazo y condiciones establecidos en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
[1] Considerando lo dispuesto por la NIC N.° 2.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a la deducción de los gastos por desmedros de existencias, dispuesto por el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se realizan las siguientes consultas:
1. En el supuesto de que la destrucción de las existencias, a la que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Ren ta, se realice en un ejercicio posterior al de la contabilización de su baja de acuerdo con las normas contables, ¿cuándo se considera devengado el gasto para efectos de la determinación del impuesto a la renta?
2. ¿Cuál es valor de las existencias que debe considerarse como gasto por desmedros para efectos de la determinación del impuesto a la renta?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR). 1 Considerando lo dispuesto por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N.° 2, cuya última versión fue aprobada mediante Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N.° 002 -2023-EF/30, publicada el 5.7.2023. Según la cual, para efectos contables el reconocimiento del gasto por desmedro de existencias se produce cuando esta pérdida ocurre, momento en el cual se da de baja al activo con lo cual dichos bienes salen de la esfera patrimonial del contribuyente. INFORME N.º 000095-2023-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 28 de agosto de 2023 Vº Bº 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 28/08/2023 12:13:43 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 28/08/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0083 7659 1824 0119 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado Digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 28/08/2023 12:18 2/6
Fuente: SUNAT.