Carta N.° 3-2018-SUNAT/700000 Se ratifica lo señalado en el Informe N.° 118-2014-SUNAT/5D0000 conforme al cual, aun con la dacón del Decreto Supremo…
Conclusión
Se ratifica lo señalado en el Informe N.° 118-2014-SUNAT/5D0000 conforme al cual, aun con la dacón del Decreto Supremo N.° 008-2011-EF, el criterio establecido en el Informe N.° 068-2010-SUNAT/2B0000 se mantiene vigente para los ejercicios gravables no prescritos anteriores al 2011, por lo que para el cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por concepto de drawback debe considerarse como parte de las "rentas brutas inafectas.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.
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