Informe N.° 26-2020-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Ganancia de capital
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos con copropietarios; siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N.° 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre este, la renta que se obtenga de dicha enajenación se encuentra gravada con el impuesto a la renta como renta producto en aplicación del inciso a) del artículo 1 de la LIR.
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Se plantea el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos son copropietarios; siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N.° 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre este. Al respecto, se consulta si la ganancia proveniente de dicha enajenación está afecta al impuesto a la renta como renta producto, en aplicación del acápite i) del numeral 2 del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, o como una ganancia de capital de acuerdo con el inciso b) del citado artículo.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N .° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.