Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 22º.-

Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:

Encabezado modificado por el Artículo 5 de la Ley Nº 27804 (02.08.02).

a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.

b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.

Inciso sustituido por el Artículo 7 del Decreto Legislativo N° 972 (10.03.07), vigente a partir del 01.01.09.

c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.

d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.