Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 8º.-

Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente. Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo párrafo del artículo anterior, la condición de domiciliado se perderá al salir del país.

Concordancias

LIR. Art. 57º (Ejercicio gravable).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.