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Laboral · Excel

Rol de vacaciones y control de días pendientes, con alerta de vencimiento para evitar la triple remuneración

Programa las vacaciones de cada trabajador según su régimen (30 o 15 días), controla días gozados y pendientes, y alerta cuando se acerca o vence el año para gozarlas.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo para preparar el rol anual de vacaciones con las propuestas de los trabajadores y controlar que cada uno goce su descanso dentro del año siguiente a aquel en que lo ganó.

Registra la fecha de ingreso, el régimen, el número de año de servicios y las fechas programadas. La hoja calcula la fecha límite de goce y los días pendientes, y muestra alertas.

Si fraccionas o adelantas vacaciones, firma antes un acuerdo escrito con el trabajador.

Datos que debes completar

  • Razón social · RUC
  • Trabajador 1
  • Trabajador 2

Paso a paso

  1. Completa en la hoja «Rol de vacaciones» la razón social y la fecha de control, que es la fecha con la que la hoja calcula las alertas.
  2. Crea una fila por trabajador y por cada periodo vacacional; si alguien tiene dos periodos pendientes, registra cada uno en su propia fila.
  3. Elige el régimen según la situación real de cada trabajador: quien ingresó antes de la inscripción en el REMYPE conserva los 30 días del régimen general.
  4. Revisa las inasistencias y suspensiones de cada año antes de registrarlo, porque la hoja no verifica el récord; si no se cumplió, ese año no genera vacaciones.
  5. Registra las fechas programadas y, cada vez que alguien regrese de vacaciones, actualiza los días ya gozados para que el saldo sea correcto.
  6. Cambia la fecha de control cada mes y atiende primero las filas en alerta, programando esos descansos antes de la fecha límite.

Plazos y fechas clave

  • El descanso debe gozarse dentro del año siguiente a aquel en que se cumplió el récord; la hoja muestra esa fecha en la columna «Fecha límite para gozar».
  • La remuneración vacacional se paga antes de que el trabajador inicie el descanso (art. 16 del D. Leg. N° 713).
  • Por acuerdo escrito se pueden acumular hasta dos periodos, siempre que el trabajador goce al menos siete días en el año (art. 18).
  • Conserva el rol y los acuerdos firmados al menos cuatro años después del cese de cada trabajador (Ley N° 27321).

Errores frecuentes

  • Registrar días hábiles en lugar de días calendario, lo que deja saldos falsos de días pendientes.
  • Programar fechas en el rol sin el acuerdo del trabajador ni una decisión comunicada por escrito, cuando no hubo acuerdo (art. 14).
  • Fraccionar o adelantar vacaciones sin el acuerdo escrito previo que exige el D. Leg. N° 1405.
  • Dejar vencer la fecha límite confiando en que el trabajador «no quiso salir»: la indemnización se debe igual, salvo para gerentes o representantes que decidieron no gozarlas (art. 24).

Preguntas frecuentes

¿Qué es la triple remuneración vacacional?

Es lo que se paga cuando el trabajador no goza su descanso a tiempo: la remuneración por el trabajo realizado, la del descanso no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración (art. 23 del D. Leg. N° 713).

¿La indemnización vacacional paga aportes a EsSalud o renta?

No. El art. 23 del D. Leg. N° 713 señala que esa indemnización no está sujeta a aportes, contribuciones ni tributos.

¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador de la pequeña empresa?

Quince días calendario por año, igual que en la microempresa, conforme a la Ley N° 32353.

¿Puede la empresa enviar a todos de vacaciones en la misma fecha?

Puede proponerlo, pero la fecha se fija de común acuerdo y solo a falta de acuerdo la decide el empleador, considerando las necesidades del servicio.

Qué contiene la plantilla

Hoja «Rol de vacaciones»

ROL DE VACACIONES Y CONTROL DE DESCANSO

Celdas en crema para llenar. Una fila por trabajador y periodo.

Empresa[Razón social · RUC]

Fecha de control

TrabajadorDNIRégimenFecha de ingresoAño de servicios N°Récord cumplido elDías que correspondenFecha límite para gozarInicio programadoFin programadoDías programadosDías ya gozadosDías pendientesAlerta

[Trabajador 1][DNI]General

[Trabajador 2][DNI]Pequeña empresa

El récord (260 días efectivos en jornada de 6 días o 210 en jornada de 5) no se verifica automáticamente: revisa inasistencias y suspensiones antes de programar.

Modelo de mentecorporativa.com · Las celdas en crema son para llenar; las demás se calculan solas. Revisa que se ajuste a tu caso y a la norma vigente.

Hoja «Notas»

Reglas de vacaciones

Derecho

En el régimen general, 30 días calendario por cada año completo de servicios, siempre que se cumpla el récord: 260 días efectivos de labor si la jornada es de seis días a la semana o 210 si es de cinco (D. Leg. N° 713, art. 10). En la micro y pequeña empresa del régimen de la Ley N° 32353, 15 días calendario por año.

Oportunidad y rol

La fecha de las vacaciones se fija de común acuerdo, considerando las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; a falta de acuerdo, decide el empleador (art. 14). Prepara el rol con anticipación, recogiendo las propuestas de los trabajadores. La remuneración vacacional se paga antes del inicio del descanso.

Plazo para gozarlas

El descanso debe gozarse dentro del año siguiente a aquel en que se cumplió el récord. Si no se goza, el trabajador percibe la remuneración por el trabajo realizado, la remuneración por el descanso no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración (triple remuneración, art. 23). No alcanza a gerentes o representantes que decidieron no gozarlas (art. 24).

Adelanto y fraccionamiento

El adelanto de días de descanso debe acordarse previamente y por escrito. El fraccionamiento procede a solicitud escrita del trabajador, con acuerdo previo: el primer bloque es de al menos 15 días continuos o de dos periodos de al menos 7 y 8 días, y el resto puede gozarse en periodos de un día como mínimo (D.S. N° 002-2019-TR, arts. 5 a 9). Revisa cómo se aplica el fraccionamiento en el régimen MYPE de 15 días.

Reducción y acumulación

Por acuerdo escrito, los 30 días pueden reducirse a 15 con la compensación de los otros 15 en dinero, y pueden acumularse hasta dos periodos gozando al menos siete días en el año (D. Leg. N° 713, arts. 18 y 19). En el régimen MYPE de 15 días, revisa si procede la reducción antes de pactarla.

Modelo de mentecorporativa.com · Las celdas en crema son para llenar; las demás se calculan solas. Revisa que se ajuste a tu caso y a la norma vigente.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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