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Calculadora de vacaciones

El pago al salir de vacaciones, las vacaciones pendientes con su indemnización o las truncas al dejar el trabajo. Todos los regímenes.

Para seguir con el tema

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

30 días calendario por cada año completo de servicios en el régimen general, para trabajadoras y trabajadores del hogar, en el régimen agrario y en el CAS. En la micro y pequeña empresa son 15 días (Ley 32353), salvo para quien ya trabajaba antes de que la empresa entrara a ese régimen. Para ganarlas hay que cumplir el récord: 260 días trabajados al año si laboras 6 días por semana, 210 si laboras 5, o no más de 10 faltas injustificadas si laboras 3 o 4 días. Con una jornada de menos de 4 horas, la Corte Suprema reconoce un mínimo de 6 días laborables seguidos (Cas. Lab. 35267-2023-Lima).

¿Cuánto me pagan por mis vacaciones?

Lo mismo que ganarías trabajando: sueldo, asignación familiar, pagos fijos y los pagos variables que recibes de forma regular (al menos 3 de los últimos 6 meses). Se paga antes de salir de vacaciones y reemplaza al sueldo de esos días; tiene los mismos descuentos que tu sueldo.

¿Qué es la indemnización vacacional o triple pago?

Si no gozas tus vacaciones dentro del año siguiente al que las ganaste, además del descanso (o de su pago) te corresponde una remuneración más como indemnización, sin descuentos de AFP, ONP, EsSalud ni impuesto a la renta. No se aplica a gerentes o representantes que decidieron no tomarlas.

¿Qué son las vacaciones truncas?

Las que se pagan al dejar el trabajo por el año que no llegaste a completar: un dozavo de la remuneración por cada mes y un treintavo de dozavo por cada día, siempre que hayas trabajado al menos un mes.

¿Puedo vender mis vacaciones?

En el régimen general puedes reducirlas de 30 a 15 días con un acuerdo escrito, y tu empleador te paga una compensación de 15 días de remuneración por los días que trabajas. También puedes fraccionarlas: 15 días en bloques de 7 y 8 días, y el resto incluso de a un día. En la micro y pequeña empresa, con 15 días, no se pueden reducir.