Liquidación de beneficios sociales en Excel: CTS trunca, vacaciones truncas y gratificación trunca
Calcula la liquidación al cese: CTS trunca, gratificación trunca con bonificación, vacaciones truncas y no gozadas, indemnización vacacional, remuneración pendiente, aportes y neto a pagar.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsala cuando un trabajador cesa por renuncia, despido, mutuo disenso o vencimiento del contrato. Escribe las fechas de ingreso y cese, el sueldo, la última gratificación y los días pendientes.
La hoja calcula cada concepto con el método de meses y días del periodo, descuenta el aporte a la ONP o AFP solo de los conceptos afectos y muestra el neto y la fecha límite de pago.
Paga dentro de las 48 horas del cese, haz firmar la hoja al trabajador y entrégale el certificado de trabajo y la constancia para retirar su CTS.
Datos que debes completar
- Razón social · RUC
- Nombres y apellidos · DNI
Paso a paso
- Escribe las fechas de ingreso y de cese (el último día trabajado), el régimen laboral y el motivo del cese.
- Registra la remuneración vigente al cese, la asignación familiar y el promedio de pagos variables regulares.
- Indica la última gratificación pagada dentro del periodo de la CTS trunca para sumar su sexto a la remuneración computable.
- Completa los días de vacaciones ganadas y no gozadas, los récords vencidos sin gozar, los días trabajados no pagados y las faltas.
- Revisa el aporte pensionario (ONP o la tasa de la AFP), los otros descuentos y el neto; imprime la hoja para que el trabajador firme la recepción.
Plazos y fechas clave
- La liquidación se paga dentro de las 48 horas siguientes al cese.
- En el mismo plazo se entrega la carta de cese para el retiro de la CTS; el certificado de trabajo también debe entregarse al cese.
- Si no se paga a tiempo, se generan intereses y el trabajador tiene hasta cuatro años para reclamar (Ley N° 27321).
Errores frecuentes
- Calcular la gratificación trunca por días: solo cuentan los meses calendario completos del semestre.
- Descontar AFP u ONP de la CTS, la gratificación o la indemnización vacacional: solo pagan aportes la remuneración pendiente y las vacaciones.
- Omitir las vacaciones de años anteriores no gozadas, que se pagan además de las truncas.
- Calcular las vacaciones truncas de 30 días en la pequeña o microempresa, donde son 15 días por año.
- Pagar la gratificación de julio o diciembre dos veces cuando el cese ocurre justo después de pagarla.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si renuncio sin cumplir los 30 días de preaviso?
Igual te corresponde la liquidación completa. El empleador no puede descontarte días de preaviso no cumplidos.
¿El despido arbitrario cambia la liquidación?
Se suma la indemnización por despido arbitrario, que se calcula aparte según el tipo de contrato; los demás conceptos son los mismos.
¿Puedo firmar la liquidación si no estoy de acuerdo?
Sí, firmando con la frase «recibí a cuenta» o dejando constancia de tu disconformidad; luego puedes reclamar la diferencia.
¿Se retiene renta de quinta categoría en la liquidación?
Puede corresponder sobre los conceptos remunerativos y la gratificación, según el cálculo anual del empleador. Anótalo en «otros descuentos».
Qué contiene la plantilla
Hoja «Liquidación»
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES AL CESE
Montos en soles. Las celdas en crema son para llenar; las verdes son el resultado.
Datos del trabajador y del cese
Empresa[Razón social · RUC]
Trabajador[Nombres y apellidos · DNI]
Régimen laboralRégimen generalPequeña empresa: media CTS, media gratificación y 15 días de vacaciones. Microempresa: sin CTS ni gratificación, 15 días de vacaciones.
Fecha de ingreso
Fecha de cese (último día de trabajo)
Motivo del ceseRenuncia
Remuneración
Remuneración básica mensual
¿Tiene asignación familiar?No
Remuneración mínima vital (RMV)S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026.
Otros pagos fijos y promedio de variables regulares
Última gratificación pagada dentro del periodo de la CTS truncaSi cesa entre mayo y octubre: la de julio. Entre noviembre y abril: la de diciembre. 0 si aún no se pagó.
¿Está afiliado a una EPS?No
Otros datos
Faltas injustificadas en el periodo de la CTS trunca
Faltas injustificadas en el semestre de la gratificación trunca
Días de vacaciones ganadas y no gozadas (récords completos)Vacaciones de años ya cumplidos que no se tomaron. Se pagan como una remuneración por cada 30 días.
Récords vencidos sin gozar fuera de plazo (indemnización vacacional)Número de años en que no se tomaron las vacaciones en el año siguiente. Cada uno da una remuneración adicional (D. Leg. N° 713, art. 23).
Días del último mes trabajados y no pagados
Indemnización por despido arbitrario (si corresponde)Solo si el despido no tuvo causa justa. Calcúlala aparte (art. 38 del TUO del D. Leg. N° 728).
Aporte pensionario: ONP 13 % o AFP (aporte + prima + comisión)
Otros descuentos (adelantos, préstamos, renta de quinta)
Cálculo
Asignación familiar
Remuneración computable (sin gratificación)
Factor CTS y gratificación del régimen
Factor de vacaciones (30 o 15 días)
CTS trunca: inicio del periodocts
CTS trunca: días computables (menos faltas)
CTS trunca: remuneración computable (+ 1/6 de la gratificación)
CTS TRUNCA
Gratificación trunca: inicio del semestregrati
Gratificación trunca: meses calendario completos
GRATIFICACIÓN TRUNCA
Bonificación extraordinaria (9 % o 6.75 %)
Vacaciones truncas: inicio del récord (último aniversario)vac
Vacaciones truncas: días del récordCorresponden si el trabajador tiene al menos un mes de servicios.
VACACIONES TRUNCAS
VACACIONES NO GOZADAS
INDEMNIZACIÓN VACACIONAL
REMUNERACIÓN PENDIENTE
Resumen
Total de ingresos
Aporte pensionario (sobre remuneración pendiente y vacaciones)La CTS, la gratificación, la bonificación y las indemnizaciones no pagan aportes.
Otros descuentos
NETO A PAGARPlazo: dentro de las 48 horas siguientes al cese. Entrega además el certificado de trabajo y la constancia para retirar la CTS.
Fecha límite de pago (48 horas)
Recibí conforme el importe neto de esta liquidación:
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Firma del trabajador · DNI Firma y sello del empleador
Hoja «Notas»
Qué incluye la liquidación de beneficios sociales
Base legal: TUO del D. Leg. N° 650 (CTS, D.S. N° 001-97-TR); Ley N° 27735 (gratificaciones) y Ley N° 30334 (bonificación); D. Leg. N° 713 (vacaciones); TUO del D. Leg. N° 728; Ley N° 32353 (micro y pequeña empresa).
1. CTS trunca: desde el 1 de mayo o el 1 de noviembre anterior (o desde el ingreso) hasta el cese, con la remuneración computable más un sexto de la última gratificación pagada en ese periodo.
2. Gratificación trunca: un sexto por cada mes calendario completo del semestre en curso, más la bonificación extraordinaria.
3. Vacaciones truncas: un dozavo por mes y un treintavo por día desde el último aniversario del ingreso, si el trabajador tiene al menos un mes de servicios. Vacaciones no gozadas: una remuneración por cada 30 días ganados y no tomados. Indemnización vacacional: una remuneración adicional por cada año en que no se gozaron a tiempo.
4. En la pequeña empresa la CTS y la gratificación son la mitad y las vacaciones de 15 días; en la microempresa no hay CTS ni gratificación.
5. Si el cese es en julio o diciembre antes de pagar la gratificación del semestre, revisa si ya se pagó para no duplicarla.
6. Cálculo referencial: revisa los montos con las boletas y la calculadora de CTS y de gratificación de mentecorporativa.com.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.