Cálculo de la gratificación de julio y diciembre en Excel, con bonificación extraordinaria del 9 %
Calcula la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad por meses completos del semestre, con descuento por faltas y la bonificación extraordinaria del 9 % o 6.75 % con EPS.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsala para calcular la gratificación de julio (semestre de enero a junio) o de diciembre (semestre de julio a diciembre) de cada trabajador.
Escribe el sueldo vigente, la asignación familiar, el promedio de pagos variables y las faltas del semestre. La hoja cuenta los meses calendario completos desde el ingreso, calcula la gratificación y la bonificación extraordinaria.
En la pequeña empresa calcula media gratificación; en la microempresa no corresponde. Al cese, usa la plantilla de liquidación de beneficios sociales.
Datos que debes completar
- Nombres y apellidos
Paso a paso
- Elige la gratificación (julio o diciembre), el año y el régimen laboral; la hoja fija el semestre de enero a junio o de julio a diciembre.
- Escribe la fecha de ingreso para que la hoja cuente solo los meses calendario completos trabajados en el semestre.
- Registra el sueldo vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre, la asignación familiar y los pagos fijos del mes.
- Agrega el promedio de horas extras o comisiones solo si se cobraron en al menos tres meses del semestre.
- Indica si el trabajador está en una EPS para aplicar la bonificación de 6.75 % en lugar de 9 %, y paga el total en verde dentro del plazo.
Plazos y fechas clave
- La gratificación de julio se paga hasta el 15 de julio y la de diciembre hasta el 15 de diciembre.
- Se necesita al menos un mes calendario completo en el semestre para tener derecho a gratificación.
- Si el trabajador cesa antes del pago, la gratificación trunca va en su liquidación, dentro de las 48 horas del cese.
Errores frecuentes
- Contar los días sueltos: la gratificación solo se paga por meses calendario completos.
- Descontar AFP u ONP de la gratificación: no tiene aportes pensionarios ni de EsSalud, aunque sí puede tener retención de quinta categoría.
- Calcular la bonificación del 9 % cuando el trabajador está afiliado a una EPS: en ese caso es 6.75 %.
- Incluir un sexto de otra gratificación en la remuneración computable: eso corresponde a la CTS, no a la gratificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde si entré en marzo?
Para julio cuentan abril, mayo y junio si el ingreso fue después del 1 de marzo: tres sextos de la remuneración más la bonificación.
¿Las faltas reducen la gratificación?
Sí. Cada día de falta injustificada descuenta un treintavo del sexto que corresponde a ese mes, como hace la hoja.
¿En la pequeña empresa también se paga la bonificación?
Sí. La gratificación es media remuneración y la bonificación extraordinaria se calcula sobre ese monto.
¿Se paga gratificación en la microempresa?
No. Los trabajadores de la microempresa inscrita en el REMYPE no tienen gratificaciones según la Ley N° 32353.
Qué contiene la plantilla
Hoja «Gratificación»
CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN DE JULIO Y DICIEMBRE
Montos en soles. Las celdas en crema son para llenar; las verdes son el resultado.
Datos del trabajador
Trabajador[Nombres y apellidos]
Régimen laboralRégimen generalPequeña empresa: media gratificación. Microempresa: no tiene gratificaciones (Ley N° 32353).
Gratificación que calculasDiciembreJulio: semestre de enero a junio. Diciembre: semestre de julio a diciembre.
Año
Fecha de ingreso
¿Está afiliado a una EPS?NoCon EPS la bonificación extraordinaria es 6.75 %; sin EPS, 9 % (Ley N° 30334).
Remuneración computable (vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre)
Remuneración básica mensual
¿Tiene asignación familiar?Sí
Remuneración mínima vital (RMV)S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (antes S/ 1,130).
Otros pagos fijos mensuales
Promedio de pagos variables regularesHoras extras o comisiones cobradas al menos 3 meses del semestre: suma ÷ 6.
Faltas injustificadas en el semestreCada día de falta descuenta 1/180 de la gratificación completa.
Cálculo
Inicio del semestre
Fin del semestre
Inicio del cómputo (ingreso, si es posterior)
Meses calendario completosSolo cuentan los meses completos. Con menos de un mes completo no corresponde gratificación.meses
Asignación familiar
Remuneración computable
Factor del régimen
Gratificación completa del régimen
Gratificación por los meses: completa ÷ 6 × meses
Descuento por faltas: completa ÷ 180 × faltas
Gratificación
Bonificación extraordinaria (9 % o 6.75 %)No paga aportes de AFP, ONP ni EsSalud. La gratificación tampoco paga EsSalud ni AFP/ONP.
TOTAL A PAGARPlazo: hasta el 15 de julio o el 15 de diciembre. Puede estar sujeta a la retención de renta de quinta categoría.
Hoja «Notas»
Cómo se calcula la gratificación
Base legal: Ley N° 27735 y su reglamento (D.S. N° 005-2002-TR); Ley N° 30334 (bonificación extraordinaria); Ley N° 32353 (micro y pequeña empresa).
1. Se paga en julio (Fiestas Patrias) y en diciembre (Navidad): una remuneración computable completa si se trabajó todo el semestre.
2. Si se trabajó parte del semestre, se paga un sexto por cada mes calendario completo. Los días sueltos no cuentan.
3. Remuneración computable: la básica vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre, la asignación familiar, los pagos fijos y el promedio de los variables regulares. No incluye un sexto de nada (eso es para la CTS).
4. Bonificación extraordinaria: 9 % de la gratificación (6.75 % si el trabajador está en una EPS). Es lo que el empleador dejaría de pagar a EsSalud.
5. Al cese: la gratificación trunca se calcula igual, por los meses completos del semestre hasta el cese, y va en la liquidación.
6. Cálculo referencial. Verifícalo con la calculadora de gratificación de mentecorporativa.com.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.