Guía para la liquidación de beneficios sociales
Con la nueva remuneración mínima vital de S/ 1,230 vigente desde el 1 de octubre, repasamos qué se paga al terminar un vínculo laboral, cómo se calcula cada concepto.

Toda relación laboral termina en algún momento: por renuncia, por despido, por vencimiento de un contrato o por otras de las muchas posibles condiciones. En todos esos supuestos nace la obligación de la liquidación de beneficios sociales. Mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, publicado el 28 de septiembre, la remuneración mínima vital (RMV) subió de S/ 1,130 a S/ 1,230 a partir de este 1 de octubre, primer tramo de un aumento total de S/ 170 que se concretará el primer semestre de 2027 y llevaría la RMV a S/ 1,300. Ese cambio arrastra la asignación familiar (10% de la RMV, ahora S/ 123), la base mínima de aportes a EsSalud y, por extensión, el monto de cualquier liquidación que se calcule sobre el sueldo mínimo.
Qué es la liquidación y cuándo debe pagarse
La liquidación es el pago de todo lo que el empleador adeuda al trabajador al momento del cese: la remuneración de los días trabajados en el último mes, las vacaciones pendientes, la gratificación trunca con su bonificación extraordinaria, la CTS trunca y, cuando corresponde, la indemnización. La liquidación procede cualquiera sea la causa del cese siempre que se cumplan los requisitos de cada beneficio, o pago, por lo que el análisis se hace uno por uno.
El plazo para el pago es de 48 horas desde producido el cese. Vencido ese plazo, la deuda genera el interés legal laboral que no es capitalizable. El trabajador, por su parte, tiene cuatro años desde el cese para reclamar sus beneficios (Ley N.° 27321).
Vacaciones
El Decreto Legislativo N.° 713 y su reglamento (D.S. N.° 012-92-TR) reconocen 30 días de descanso por cada año completo de servicios para el régimen común, mientras que para los contratos para el régimen MYPE solo 15 días (Ley N° 32353). Al cese pueden coexistir tres conceptos distintos:
Vacaciones no gozadas: el trabajador ya ganó el derecho (cumplió el año y el récord) pero aún no lo disfrutó. Se paga una remuneración vacacional completa por cada periodo pendiente.
Indemnización vacacional: si además venció el plazo para gozar ese descanso (el año siguiente a aquel en que se generó), se añade una remuneración adicional como indemnización, pago que no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
Vacaciones truncas: corresponden al año vacacional en curso que no llegó a completarse. Siempre que de ese periodo se haya laborado al menos un mes. Se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días) de la remuneración vacacional.
La base de cálculo es la remuneración que el trabajador habría percibido de seguir laborando, conforme a los criterios de la remuneración computable para la CTS. En fórmula.
Veamos un ejemplo:
- Fecha de Incorporación: 26 de abril del 2024
- Fecha de cese: 18 de julio del 2026
- Vacaciones gozadas: No se le brindó ningún día de descanso vacacional
Cálculo:
- Periodo anual del 26-04-24 al 26-04-25, laboró un año y cumplió el récord vacacional y por lo tanto le corresponde las vacaciones, pero no se le brindó ningún día, por lo que le corresponde:
- Pago por vacaciones no gozadas: una remuneración
- Pago por indemnización vacacional: una remuneración, este pago le corresponde porque la empresa, a pesar de tener el siguiente año, no le brindó el descanso vacacional.
- Total, por el primer año: 2 remuneraciones.
- Periodo anual del 26-04-25 al 26-04-26, laboró un año y cumplió el récord vacacional y por lo tanto le corresponde las vacaciones, pero no se le brindó ningún día, al igual que el año anterior, por lo que, le corresponde:
- Pago por vacaciones no gozadas: una remuneración
- Pago por indemnización vacacional: NO le corresponde, pues la relación laboral terminó 18-07-2026, casi 3 meses después de obtener el derecho, con ello, la empresa no dispuso de toda la ventana de oportunidad (el siguiente año) para brindarle el descanso vacacional
- Total por el segundo año: 1 remuneración.
- Periodo anual del 26-04-26 al 18-07-2026, laboró más de un mes pero menos de un año, por lo que le corresponde el pago de vacaciones truncas:
- Periodo trunco laborado: 2 meses y 22 días.
- Para el cálculo final recuerda que el monto que se toma como referencia es el de la fecha de pago, por lo que se debería tomar la percibida al 18-07-2026, para el ejemplo se usará la remuneración mínima vital nueva de S/ 1,230.
- Del primer periodo: 2 remuneraciones: S/ 2,460.
- Del segundo periodo: 1 remuneración: S/ 1,230.
- Del tercer periodo: 2 meses (S/ 1,230 / 12 x 2): S/ 205 + 22 días (S/ 1,230 / 360 x 22): S/75.
- Total, de monto a incluir en la liquidación de beneficios sociales por vacaciones: S/ 3,970.
Nota sobre el régimen MYPE: De acuerdo con el artículo 49° de la Ley N° 32353, el descanso vacacional es de 15 días, sin embargo, en lo demás se rige lo dispuesto en el DL 713, por lo que el cálculo de la liquidación sería igual pero proporcional a los 15 días.
Nota sobre la llamada “Triple Remuneración”: Se habla comúnmente de que correspondería una triple remuneración, sin embargo, nosotros solo hemos considerado 2 (en el primer periodo – vacaciones no gozadas e indemnización), la razón, es que la tercera remuneración, es la que se le brinda por el trabajo efectuado, no al consideramos para el cálculo de la liquidación pues es la que ya le corresponde de forma habitual en la fechas de pago regular de remuneraciones.
Gratificación
La Ley N.° 27735 y su reglamento (D.S. N.° 005-2002-TR) otorgan dos gratificaciones al año (julio y diciembre), cada una equivalente a una remuneración, por semestres de enero a junio y de julio a diciembre. Si el trabajador cesa antes de la fecha de pago, recibe la gratificación trunca, siempre que haya laborado al menos un mes calendario completo en el semestre. A diferencia de otros beneficios, solo se computan meses calendarios completos (núm. 3.4. del art 3° del D.S. N.° 005-2002-TR); es decir, solo es computables si su relación laboral comprendió todos los días desde el primero al último día del mes.
Veamos uno ejemplo: Se extingue la relación laboral antes de llegada la fecha de pago y laboró más de un mes calendario completo. Juan trabajó desde el 13 de febrero hasta el 28 de junio. ¿Qué periodo computable se toma en cuenta?
Enero: NO laboró
Febrero: NO computable – porque no se trabajó todo el mes calendario completo
Marzo: Computable
Abril: Computable
Mayo: Computable
Junio: NO computable – porque no se trabajó todo el mes calendario completo
Tomando como referencia la RMV: S/1,230, le corresponde 3/6 de la remuneración a la fecha de pago, es decir S/615, en este caso.
Nota sobre el régimen MYPE: De acuerdo con el artículo 44° de la Ley N° 32353, el monto de ambas gratificaciones equivale a media remuneración cada una para la pequeña empresa, no siendo obligatorio el pago para la microempresa.
Compensación por Tiempo de Servicios - CTS
La CTS se deposita en mayo y noviembre por los periodos noviembre-abril y mayo-octubre respectivamente. Al cese, la fracción pendiente desde el último periodo depositado se paga directamente al trabajador. Se calcula por dozavos y treintavos.
Recordemos además que, por la Ley N.° 32322, los trabajadores pueden disponer libremente del 100% de sus depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026; la misma ley permite retiros parciales de hasta el 50% y el retiro total en casos de enfermedad terminal o cáncer. Para el retiro tras el cese, el empleador debe comunicar el término del vínculo a la entidad depositaria dentro de las 48 horas (art. 45 del TUO); si no lo hace, Sunafil puede emitir la constancia de cese.
Veamos un ejemplo: Rosa trabaja desde marzo de 2023, con una remuneración de S/ 2,800 y percibe asignación familiar. Renuncia el 20 de octubre de 2026. Su empleador depositó la CTS de mayo de 2026, que cubre el periodo de noviembre de 2025 a abril de 2026.
Queda pendiente la fracción que va del 1 de mayo al 20 de octubre de 2026.
Tiempo computable. Del 1 de mayo al 20 de octubre de 2026 hay 5 meses completos (mayo a septiembre) y 20 días de octubre.
Remuneración computable. Se toma la remuneración vigente a la fecha del cese, más un sexto de la gratificación percibida en el semestre (arts. 9, 18 y 19 del TUO) y toda remuneración que cumpla el criterio de regularidad:
Remuneración básica: S/ 2,800.00
Asignación familiar vigente al cese (10% de la nueva RMV de S/ 1,230): S/ 123.00
Un sexto de la gratificación de julio: S/ 485.50.
Remuneración computable: S/ 3,408.50
Cálculo.
Por los meses: 3,408.50 ÷ 12 × 5 = S/ 1,420.21
Por los días: 3,408.50 ÷ 360 × 20 = S/ 189.36
CTS trunca: S/ 1,609.57
Nota sobre el régimen MYPE: De acuerdo con el artículo 44° de la Ley N° 32353, el monto de la CTS es de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias para la pequeña empresa, no siendo obligatorio el pago para la microempresa.
Aportes y Contribuciones
| Concepto | EsSalud | ONP / AFP | Renta de 5.ª categoría |
|---|---|---|---|
| Sueldo trunco | Afecto | Afecto | Afecto |
| Vacaciones no gozadas y truncas | Afecto | Afecto | Afecto |
| Indemnización vacacional | Inafecta | Inafecta | Inafecta |
| Gratificación trunca | Inafecta | Inafecta | Afecta |
| Bonificación extraordinaria 9% | Inafecta | Inafecta | Afecta |
| CTS trunca | Inafecta | Inafecta | Inafecta |
| Indemnización por despido arbitrario | Inafecta | Inafecta | Inafecta |
Nota: la afectación de las vacaciones truncas a EsSalud y ONP es el criterio práctico generalizado y coincide con el razonamiento de la Sunat en el Informe N.° 023-2022-SUNAT/7T0000 (referido al sector público).
La liquidación de beneficios sociales es el último acto de una relación laboral y, muchas veces, el que más conflictos genera. Hay que pagarlo dentro de las 48 horas siguientes al cese, con la base de cálculo correcta (recuerda que la remuneración mínima vital acaba de cambiar) y separando con claridad cada concepto. A eso se suman las obligaciones formales: la baja en el T-Registro, la constancia de cese para liberar la CTS, el certificado de trabajo y la declaración de los aportes.


