Hoja de liquidación de beneficios sociales
Liquidación al cese con CTS trunca, vacaciones, gratificación trunca, bonificación de 9 %, descuentos y constancia de pago.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsala para liquidar los beneficios sociales del trabajador que cesa, cualquiera sea la causa. Reúne en un solo documento la remuneración computable, los periodos, el cálculo de cada concepto, los descuentos y el neto a pagar, con la constancia de recepción.
Conceptos del régimen general: remuneración pendiente, CTS trunca, vacaciones no gozadas y truncas, gratificación trunca con la bonificación extraordinaria y, si corresponde, indemnización. En la micro y pequeña empresa, ajusta los conceptos a su régimen.
Paga dentro de las cuarenta y ocho horas del cese y entrega una copia firmada al trabajador. Puedes usar la calculadora de CTS y de gratificación de esta web para verificar los montos.
Datos que debes completar
- Membrete de la empresa: razón social, RUC y dirección
- Nombre completo
- Dd/mm/aaaa
- Años
- Meses
- Días
- Fecha de cese
- Aaaa-aaaa
- Días no gozados
- Solo si no se gozaron en el año siguiente
- Meses calendario completos
- Fórmula
- Adelantos o préstamos autorizados por escrito
- Monto neto en letras
- Nombre del trabajador
Paso a paso
- Reúne las boletas de los últimos seis meses, el récord de vacaciones, la fecha del último depósito de CTS y el sistema de pensiones del trabajador.
- Determina el régimen laboral de la empresa (general, pequeña o microempresa según la Ley N° 32353) antes de elegir los conceptos.
- Calcula por separado la remuneración computable para CTS y la de vacaciones y gratificación; si percibe asignación familiar, súmale S/ 123.
- Aplica los descuentos solo sobre los conceptos afectos (remuneración pendiente y vacaciones) y recalcula la retención de quinta categoría con lo pagado en el año.
- Verifica los montos con la calculadora de CTS y la calculadora de gratificación, y revisa que el neto en letras coincida con el número.
- Paga por transferencia, entrega la hoja firmada con la carta de cese para el retiro de la CTS y el certificado de trabajo, y archiva una copia firmada.
Plazos y fechas clave
- Pago: dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al cese (art. 3 del TUO del D. Leg. N° 650).
- Si pagas tarde, se generan intereses legales laborales desde el día siguiente al vencimiento, además de la posible multa.
- El trabajador tiene cuatro años desde el día siguiente al cese para reclamar diferencias (Ley N° 27321); conserva la liquidación y su sustento al menos ese tiempo.
Errores frecuentes
- Omitir en la remuneración computable las horas extras o comisiones regulares: genera diferencias que el trabajador puede reclamar con intereses.
- Contar meses incompletos en la gratificación trunca: solo se consideran meses calendario completos.
- Descontar aportes a la AFP u ONP sobre la CTS, la gratificación o la indemnización vacacional, que están inafectos.
- Aplicar beneficios del régimen general a una microempresa o pequeña empresa sin verificar su inscripción en el REMYPE.
- Descontar deudas o préstamos sin autorización escrita del trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación?
Cuarenta y ocho horas desde el cese, cualquiera sea la causa; si no paga, puedes acudir a la SUNAFIL o demandar.
¿Si firmo la liquidación pierdo el derecho a reclamar?
No. Los derechos laborales son irrenunciables (art. 26 de la Constitución), así que puedes reclamar diferencias dentro del plazo de prescripción.
¿Si renuncio me pagan CTS y gratificación?
Sí. La renuncia no hace perder la CTS trunca, las vacaciones truncas ni la gratificación trunca; solo no corresponde indemnización por despido.
¿Qué hago si el trabajador no quiere recibir la liquidación?
Ofrécela por escrito, de preferencia con carta notarial, y deposítala en su cuenta de haberes para acreditar que cumpliste en el plazo.
Vista previa del modelo
[Membrete de la empresa: razón social, RUC y dirección]
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
I. DATOS GENERALES
ConceptoDetalle
Trabajador[Nombre completo]
Documento de identidad[DNI / CE] N° [número]
Cargo[Cargo]
Régimen laboral[General / Pequeña empresa / Microempresa / otro]
Fecha de ingreso[dd/mm/aaaa]
Fecha de cese[dd/mm/aaaa]
Motivo del cese[Renuncia / vencimiento de contrato / mutuo disenso / despido / otro]
Tiempo de servicios[años] años, [meses] meses y [días] días
Sistema de pensiones[ONP / AFP [nombre], CUSPP [número]]
II. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
ConceptoPara CTS (S/)Para vacaciones y gratificación (S/)
Remuneración básica[monto][monto]
Asignación familiar (10 % de la RMV)[monto][monto]
Promedio de remuneraciones variables o imprecisas (horas extras, comisiones) percibidas al menos tres meses en el periodo de cálculo[monto][monto]
1/6 de la última gratificación percibida[monto]No aplica
Total remuneración computable[monto][monto]
III. CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS
ConceptoPeriodoCálculoImporte S/
Remuneración pendienteDel [fecha] al [fecha de cese]RC ÷ 30 × [días][monto]
CTS truncaDel [1 de mayo / 1 de noviembre] al [fecha de cese]RC CTS ÷ 12 × [meses] + RC CTS ÷ 360 × [días][monto]
Vacaciones no gozadasPeriodo [aaaa-aaaa]RC ÷ 30 × [días no gozados][monto]
Indemnización vacacional [solo si no se gozaron en el año siguiente]Periodo [aaaa-aaaa]Una remuneración (art. 23 del D. Leg. N° 713)[monto]
Vacaciones truncasDel [fecha] al [fecha de cese]RC ÷ 12 × [meses] + RC ÷ 360 × [días][monto]
Gratificación trunca[Enero a junio / julio a diciembre]RC ÷ 6 × [meses calendario completos][monto]
Bonificación extraordinaria-9 % de la gratificación trunca (6.75 % si el trabajador está afiliado a una EPS)[monto]
[Indemnización por despido arbitrario / otros]-[fórmula][monto]
Total ingresos[monto]
IV. DESCUENTOS
ConceptoBase afectaTasaImporte S/
ONP o AFP (aporte, comisión y prima de seguro)Remuneración pendiente + vacaciones no gozadas y truncas (sin la indemnización vacacional)[%][monto]
Impuesto a la renta de quinta categoríaSegún cálculo de cese-[monto]
[Adelantos o préstamos autorizados por escrito]--[monto]
Total descuentos[monto]
La CTS trunca se paga directamente al trabajador junto con la liquidación, dentro de las cuarenta y ocho horas del cese. La CTS trunca, la gratificación trunca, la bonificación extraordinaria y la indemnización vacacional no están afectas a aportes pensionarios ni a EsSalud.
V. RESUMEN
ConceptoImporte S/
Total ingresos (incluida la CTS trunca)[monto]
Total descuentos([monto])
Neto a pagar al trabajador[monto]
Son: [monto neto en letras] soles, que se pagan mediante [transferencia a la cuenta N° [número] del banco [nombre] / cheque N° [número]] el [fecha].
VI. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
Yo, [nombre del trabajador], identificado(a) con DNI N° [número], declaro haber recibido la suma neta de S/ [monto] por los conceptos detallados en la presente liquidación, así como la carta de cese para el retiro de mi CTS y mi certificado de trabajo.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] EL EMPLEADOR: Representante legal_______________________________ [Nombre] EL TRABAJADOR
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o entregar) Plazo de pago. Los beneficios sociales se pagan dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al cese (art. 3 del D.S. N° 001-97-TR). El retraso genera intereses y es una infracción laboral. CTS trunca. Se calcula por los meses y días desde el último depósito (1 de mayo o 1 de noviembre) hasta el cese, con la remuneración computable vigente al cese, incluido un sexto de la última gratificación. Vacaciones. Las truncas se pagan por cada mes y día completo de servicios, siempre que el trabajador tenga al menos un mes en el periodo. Si no gozó vacaciones dentro del año siguiente al que las ganó, corresponde además una indemnización equivalente a una remuneración (D. Leg. N° 713, art. 23). Gratificación trunca. Solo se cuentan meses calendario completos del semestre, siempre que el trabajador tenga al menos un mes completo (art. 7 de la Ley N° 27735). Microempresa y pequeña empresa. En la pequeña empresa: CTS de quince remuneraciones diarias por año (hasta noventa), dos gratificaciones de media remuneración y vacaciones de quince días. En la microempresa no hay CTS ni gratificaciones y las vacaciones son de quince días. Indemnización por despido injustificado: veinte (pequeña) o diez (micro) remuneraciones diarias por año (Ley N° 32353, arts. 44, 49 y 50). Liberalidad no remunerativa. No incluya en la remuneración computable conceptos no remunerativos (por ejemplo, movilidad supeditada a la asistencia, condiciones de trabajo, gratificaciones extraordinarias). Calculadoras. Verifique la CTS y la gratificación con las calculadoras gratuitas de mentecorporativa.com.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.