Calculadora de liquidación de beneficios sociales
Todo lo que te deben al dejar el trabajo: CTS, gratificación y vacaciones truncas, sueldo pendiente e indemnización por despido. Todos los regímenes.
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Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales?
La remuneración que te deben del último mes, la CTS trunca (desde el último depósito), la gratificación trunca con su bonificación extraordinaria, las vacaciones no gozadas y truncas (con indemnización si ya vencieron) y, si te despidieron sin causa justa, la indemnización por despido arbitrario.
¿En qué plazo me deben pagar?
Dentro de las 48 horas de tu cese (TUO de la Ley de CTS, art. 3; D.S. 005-2002-TR, art. 5.4). Si no te pagan, es una infracción grave y te deben el interés legal laboral. También deben darte tu certificado de trabajo.
¿Me corresponde liquidación si renuncio?
Sí. Al renunciar te corresponden la CTS, la gratificación y las vacaciones truncas y la remuneración pendiente. Lo único que no hay es indemnización por despido. Aunque no hayas dado los 30 días de preaviso, no pueden descontarte nada por eso.
¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?
En el régimen general, una remuneración y media por cada año de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones; las fracciones se pagan por meses y días. Si tenías un contrato a plazo fijo y te despidieron antes, una remuneración y media por cada mes que faltaba, también con un máximo de 12. En la micro y pequeña empresa se cuenta en remuneraciones diarias (10 o 20 por año), y en el régimen agrario son 45 remuneraciones diarias por año, con una remuneración diaria que ya incluye la CTS y las gratificaciones.
¿Qué descuentos tiene la liquidación?
Solo la remuneración pendiente y las vacaciones llevan aporte a la ONP o a la AFP. La CTS, la gratificación, la bonificación extraordinaria, la indemnización vacacional y la indemnización por despido no tienen esos descuentos. Puede haber retención de renta de quinta categoría y, si hay una orden judicial, de la pensión de alimentos.
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