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Calculadora de renta de quinta categoría

Cuánto te retienen cada mes por impuesto a la renta, el cronograma de todo el año y lo que podrías recuperar en tu declaración anual.

Para seguir con el tema

Preguntas frecuentes

¿Desde cuánto se paga impuesto a la renta de quinta categoría?

Desde que lo que ganas en el año supera 7 UIT (S/ 38,500 en 2026). Para saberlo se suman todos los sueldos, gratificaciones, bonificaciones y demás pagos afectos del año. Con un sueldo fijo y las dos gratificaciones con su bonificación de 9%, eso ocurre desde unos S/ 2,715 al mes.

¿Cómo calcula mi empleador la retención de cada mes?

Proyecta lo que ganarás en el año (tu sueldo por los meses que faltan, las gratificaciones de julio y diciembre y lo que ya cobraste), le resta 7 UIT y aplica la escala del impuesto. Ese impuesto anual se reparte en el año: entre 12 de enero a marzo, entre 9 en abril, entre 8 de mayo a julio, entre 5 en agosto, entre 4 de septiembre a noviembre, y en diciembre se retiene lo que falte (Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, art. 40).

¿Cuál es la escala del impuesto?

8% hasta 5 UIT de renta neta, 14% por el tramo de más de 5 hasta 20 UIT, 17% de más de 20 hasta 35 UIT, 20% de más de 35 hasta 45 UIT y 30% por lo que pase de 45 UIT. Cada tasa se aplica solo al tramo correspondiente.

¿Puedo recuperar parte de lo que me retuvieron?

Sí. Además de las 7 UIT, puedes deducir hasta 3 UIT por cinco tipos de gastos: alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), otros servicios profesionales con recibo por honorarios (30%), restaurantes, hoteles y bares (15%) y el aporte a EsSalud de tu trabajadora del hogar (100%). Deben estar sustentados con comprobante electrónico y, desde S/ 2,000, pagados con medios de pago. Esa deducción no la aplica tu empleador: SUNAT te devuelve lo retenido de más de oficio o la pides en tu declaración anual.

¿Qué no está afecto a la renta de quinta categoría?

La CTS, las indemnizaciones laborales (como la de despido arbitrario y la vacacional) y las condiciones de trabajo (como la movilidad que depende de la asistencia) no están afectas. Sí lo están el sueldo, la asignación familiar, las horas extras, las vacaciones, las gratificaciones, la bonificación extraordinaria, las utilidades y los bonos.