Cálculo de la retención mensual de renta de quinta categoría en Excel
Cálculo de la retención mensual del impuesto a la renta de trabajadores dependientes según el procedimiento del reglamento, con la escala vigente y la UIT editable.
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Cuándo y cómo usarlo
Escribe el mes de cálculo, la remuneración mensual, las gratificaciones que faltan percibir en el año, lo ya percibido y las retenciones de los meses anteriores. La hoja proyecta la renta anual, resta las 7 UIT, aplica la escala progresiva y calcula la retención del mes con el divisor que corresponde.
Si en el mes hay un ingreso extraordinario (bono, participación de utilidades, gratificación extraordinaria), escríbelo aparte: la hoja calcula la retención adicional que le corresponde.
La UIT y la escala están en celdas editables. Haz una hoja por trabajador.
Datos que debes completar
- Razón social
- Nombres y apellidos
Qué contiene la plantilla
Hoja «Quinta categoría»
RETENCIÓN MENSUAL DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
Procedimiento del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Escribe los datos en crema.
Empresa[Razón social]
Trabajador[Nombres y apellidos]
Ejercicio
UIT del ejercicio
Mes de cálculo (1 = enero ... 12 = diciembre)
1. PROYECCIÓN DE LA RENTA BRUTA ANUALESCALA (en UIT)Tasa
Remuneración ordinaria mensual (incluye asignación familiar y conceptos fijos)Hasta 5 UIT
Meses que faltan en el año, incluido el mes de cálculoMás de 5 hasta 20 UIT
Remuneraciones proyectadasMás de 20 hasta 35 UIT
Gratificaciones ordinarias del año aún no percibidas (incluye la bonificación extraordinaria)Más de 35 hasta 45 UIT
Remuneraciones, gratificaciones y demás ingresos ya percibidos en meses anteriores del añoMás de 45 UIT
Rentas de quinta categoría de otros empleadores en el año (si el trabajador las comunicó)
RENTA BRUTA ANUAL PROYECTADA
2. RENTA NETA E IMPUESTO ANUAL PROYECTADO
Deducción de 7 UIT
Deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos: no se considera en la retención mensual (la aplica el trabajador en su declaración anual)
RENTA NETA ANUAL PROYECTADA
IMPUESTO ANUAL PROYECTADO (escala progresiva acumulativa)
3. RETENCIÓN DEL MES
Retenciones de meses anteriores que se restan según el mes (incluye las de otros empleadores)
Divisor del mes (12, 9, 8, 5, 4 o 1)
Retención ordinaria del mes
Ingreso extraordinario del mes (bonos, participaciones, gratificación extraordinaria)MesRetención efectuada
Retención adicional por el ingreso extraordinario
RETENCIÓN TOTAL DEL MES
Retenciones efectuadas por otros empleadores en el año (según su certificado)
Exceso retenido a devolver al trabajador (solo en diciembre)
Escribe en la tabla las retenciones ya efectuadas de enero a noviembre.
Modelo de mentecorporativa.com · Las celdas en crema son para llenar; las demás se calculan solas. Revisa que se ajuste a tu caso y a la norma vigente.
Hoja «Notas»
Cómo usar el cálculo de quinta categoría
Procedimiento (art. 40 del Reglamento de la LIR)
Se proyecta la renta bruta del año: remuneración del mes por los meses que faltan (incluido el actual), más las gratificaciones ordinarias por percibir, más lo ya percibido en el año y lo de otros empleadores. Se restan 7 UIT y se aplica la escala (las 7 UIT son la deducción del art. 46 de la LIR): 8 % hasta 5 UIT, 14 % por el exceso hasta 20 UIT, 17 % hasta 35 UIT, 20 % hasta 45 UIT y 30 % por el exceso (art. 53 de la LIR).
El impuesto anual proyectado se divide así: enero a marzo, entre 12; abril, menos lo retenido de enero a marzo, entre 9; mayo a julio, menos lo retenido de enero a abril, entre 8; agosto, menos lo retenido de enero a julio, entre 5; setiembre a noviembre, menos lo retenido de enero a agosto, entre 4; diciembre, el saldo para completar el impuesto anual.
En los meses con ingresos extraordinarios (bonos, participaciones, gratificaciones extraordinarias), se suma una retención adicional por el impuesto que corresponde a ese ingreso.
Deducción de 3 UIT
La deducción adicional de hasta 3 UIT (art. 46 de la LIR: arrendamientos, honorarios de médicos y odontólogos, otros servicios de cuarta categoría, intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, aportes a EsSalud de trabajadores del hogar, y hoteles y restaurantes, cada uno en el porcentaje que fija la ley) no se considera en las retenciones mensuales: la aplica el trabajador en su declaración anual (D.S. N° 033-2017-EF).
Otros empleadores y cese
Si el trabajador ingresó en el año, suma en la proyección lo que percibió con su empleador anterior y escribe las retenciones que este le hizo (según su certificado de rentas y retenciones). Si el trabajador cesa antes de diciembre, en el último mes se retiene la diferencia entre el impuesto del año sobre lo efectivamente percibido y lo ya retenido. En diciembre, si lo retenido supera el impuesto anual, el exceso se devuelve al trabajador.
UIT
La UIT de 2026 es S/ 5,500. Actualiza la celda de UIT y la escala si cambian.
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Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.