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Tributario · Excel

Cálculo del impuesto a la renta anual de tercera categoría en Excel (Régimen General y MYPE Tributario)

Hoja de trabajo para la declaración anual: de la utilidad contable a la renta neta con adiciones y deducciones, pérdidas, participación de trabajadores, impuesto y créditos.

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Cuándo y cómo usarlo

Parte de la utilidad contable antes de impuestos, agrega los gastos no deducibles (adiciones), resta las deducciones permitidas y compensa las pérdidas de años anteriores con el sistema que elegiste.

La hoja calcula la participación de los trabajadores (si tienes más de 20), el impuesto según tu régimen y el saldo por pagar o a favor después de los pagos a cuenta, el ITAN y otros créditos.

Es una hoja de trabajo para preparar el Formulario Virtual 710: revisa cada partida con tu contador y conserva el sustento de las adiciones y deducciones.

Datos que debes completar

  • Razón social · RUC
  • Sustento

Qué contiene la plantilla

Hoja «Renta anual»

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL: TERCERA CATEGORÍA

Ejercicio gravable. Montos en soles. Las celdas en crema son para llenar.

Empresa y RUC[Razón social · RUC]

Ejercicio

RégimenRégimen General

UIT del ejercicio

¿Tiene más de 20 trabajadores?No

Porcentaje de participación según actividad

Sistema de arrastre de pérdidasSistema A

1. DE LA UTILIDAD CONTABLE A LA RENTA NETA

Utilidad (o pérdida) contable antes de participaciones e impuesto a la renta

ADICIONES

Multas, recargos e intereses moratorios de entidades públicas (art. 44, inc. c)[sustento]

Gastos personales y de sustento (art. 44, inc. a)[sustento]

Gastos sin comprobante de pago válido (art. 44, inc. j)[sustento]

Donaciones y liberalidades no deducibles (art. 44, inc. d)[sustento]

Exceso de gastos de representación (0.5 % de ingresos, tope 40 UIT)[sustento]

Exceso de gastos de vehículos y otros límites del art. 37[sustento]

Depreciación contable mayor que la tributaria[sustento]

Provisiones no admitidas (cobranza dudosa, desvalorización)[sustento]

Gastos no bancarizados (TUO de la Ley N° 28194)[sustento]

Otras adiciones[sustento]

Total adiciones

DEDUCCIONES

Depreciación tributaria mayor que la contable (diferencias de años anteriores)[sustento]

Provisiones adicionadas en años anteriores que se aceptan en este año[sustento]

Ingresos exonerados o inafectos incluidos en la utilidad[sustento]

Otras deducciones[sustento]

Total deducciones

Renta neta (o pérdida tributaria) del ejercicio

2. PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Saldo de pérdidas tributarias compensables al inicio del ejercicio

Pérdida compensada en este ejercicio

Renta neta después de compensar pérdidas

Saldo de pérdidas para el siguiente ejercicio

3. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Participación de los trabajadores (deducible si se paga dentro del plazo de la declaración)

RENTA NETA IMPONIBLE

4. IMPUESTO Y CRÉDITOS

Impuesto calculado (RG: 29.5 %; RMT: 10 % hasta 15 UIT y 29.5 % el exceso)

(−) Pagos a cuenta del ejercicio

(−) ITAN pagado del ejercicio (no aplicado contra pagos a cuenta)

(−) Saldo a favor del ejercicio anterior aplicado

(−) Crédito por gastos de capacitación (Ley N° 32353, MYPE en Régimen General)

(−) Otros créditos (retenciones, percepciones, crédito por impuesto pagado en el exterior)

IMPUESTO POR REGULARIZAR (a pagar)

SALDO A FAVOR (devolución o aplicación)

Modelo de mentecorporativa.com · Las celdas en crema son para llenar; las demás se calculan solas. Revisa que se ajuste a tu caso y a la norma vigente.

Hoja «Notas»

Cómo usar el cálculo anual

Tasas

Régimen General: 29.5 % de la renta neta imponible. Régimen MYPE Tributario: 10 % hasta 15 UIT (S/ 82,500 en 2026) y 29.5 % por el exceso; su renta neta se determina con las reglas del Régimen General (D. Leg. N° 1269, arts. 4 y 5).

Adiciones y deducciones

Las adiciones son gastos contables que la ley no acepta (art. 44 de la LIR) o que exceden sus límites (art. 37). Las deducciones son importes que la ley permite restar aunque no estén en la contabilidad del año, o ingresos contables no gravados. Muchas son diferencias temporales: anótalas para el impuesto diferido (NIC 12).

Pérdidas

Sistema A: la pérdida se compensa con el 100 % de las rentas netas de los cuatro ejercicios siguientes; lo que no se compense en ese plazo se pierde. Sistema B: se compensa hasta el 50 % de la renta neta de cada ejercicio, sin límite de años (art. 50 de la LIR). El sistema se elige en la declaración y solo puede cambiarse cuando se agotan las pérdidas.

Participación de los trabajadores

Las empresas con más de 20 trabajadores distribuyen un porcentaje de la renta anual antes de impuestos: 10 % pesqueras, de telecomunicaciones e industriales; 8 % mineras, de comercio al por mayor y menor y restaurantes; 7.5 % agrarias (2024-2026); 5 % las demás (D. Leg. N° 892). Se paga dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la declaración anual. Esta hoja la calcula sobre la renta neta después de pérdidas; confirma la base con tu contador.

Créditos

Contra el impuesto se aplican los pagos a cuenta, el ITAN pagado (0.4 % del exceso de S/ 1 millón de activos netos, aplicable también al RMT), el saldo a favor de ejercicios anteriores y otros créditos. La Ley N° 32353 otorga a las MYPE del Régimen General un crédito por gastos de capacitación, con tope del 1 % de la planilla anual, por los ejercicios 2025 a 2027; lo que se use como crédito no se deduce como gasto.

Declaración

Se presenta con el Formulario Virtual 710 entre marzo y abril del año siguiente, según el cronograma de la SUNAT.

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Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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