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Laboral · Word

Carta de cese para el retiro de la CTS

Comunicación del empleador a la entidad financiera depositaria para que el trabajador cesado retire el íntegro de su CTS.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsala cuando un trabajador termina su relación laboral por cualquier causa. El empleador comunica el cese al banco, caja o financiera donde está depositada la CTS, para que el trabajador pueda retirar el total de su depósito con sus intereses.

Debe entregarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al cese. La CTS trunca no se deposita: se paga directamente al trabajador con su liquidación. Se emite una carta por cada entidad depositaria.

Entrégala al trabajador en original, con copia de cargo, o envíala directamente a la entidad.

Datos que debes completar

  • Membrete de la empresa: razón social, RUC y dirección
  • Nombre del banco, caja o financiera
  • Razón social
  • Nombre completo del trabajador
  • Número de cuenta
  • Moneda
  • Solo si estaba pendiente un depósito semestral vencido antes del cese
  • Solo si el despido fue por falta grave con perjuicio económico

Paso a paso

  1. Revisa en planilla todas las entidades y números de cuenta donde depositaste CTS durante la relación laboral, incluidos los cambios de banco pedidos por el trabajador.
  2. Comprueba si quedó un depósito semestral pendiente; si el cese ocurre después del 15 de mayo o del 15 de noviembre sin haber depositado, hazlo antes de emitir la carta.
  3. Calcula la CTS trunca con la calculadora de CTS y págala directamente con la liquidación, no en la cuenta.
  4. Completa la carta con la causa de cese que declaraste en el T-Registro, para que no haya contradicciones si el banco o SUNAFIL la revisan.
  5. Haz firmar la carta por un representante con firma registrada en la entidad, entrégala con cargo y archiva la copia en el legajo.

Plazos y fechas clave

  • Los depósitos semestrales vencen el 15 de mayo y el 15 de noviembre; si cae en día inhábil, el primer día hábil siguiente.
  • La CTS trunca se paga dentro de las 48 horas de producido el cese, igual que la comunicación al depositario.
  • La ley no fija un plazo para que el trabajador retire el dinero después del cese; mientras siga en la cuenta, continúa generando intereses.

Errores frecuentes

  • Indicar un número de cuenta o una moneda distintos a los de la cuenta CTS: el banco rechazará la carta y el trabajador perderá tiempo.
  • Usar la retención por perjuicio económico como medida de presión sin iniciar el proceso judicial: si no demandas en el plazo legal, la entidad libera los fondos y te expones a reclamos.
  • Retener la carta hasta que el trabajador firme la liquidación o devuelva bienes: la entrega es obligatoria y no admite condiciones.
  • Emitir la carta a un trabajador de microempresa del régimen de la Ley N° 32353: no tiene CTS, así que no hay cuenta que liberar; en la pequeña empresa sí corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el empleador no me entrega la carta de cese?

Pide a SUNAFIL la constancia de cese, que el banco acepta en lugar de la carta, y denuncia el incumplimiento.

¿Necesito la carta de cese si ya retiré parte de mi CTS mientras trabajaba?

Sí, para retirar el saldo restante sin límites. Los retiros autorizados por la Ley N° 32322 durante el vínculo no reemplazan la carta.

¿Puede retirar mi CTS otra persona?

Sí, con un poder que cumpla los requisitos de la entidad, que suele pedir carta poder con firma legalizada notarialmente. Consulta antes con tu banco.

¿La carta de cese debe ser notarial?

No. Basta una carta firmada por el empleador; lo importante es que tenga los datos correctos de la cuenta.

Vista previa del modelo

[Membrete de la empresa: razón social, RUC y dirección]

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

Señores [NOMBRE DEL BANCO, CAJA O FINANCIERA] Agencia [nombre / dirección] Presente.-

Asunto: Comunicación de cese para la liberación del depósito de CTS

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], en su calidad de empleador, comunica que el señor(a) [nombre completo del trabajador], identificado(a) con [DNI / carné de extranjería] N° [número], titular de la cuenta de compensación por tiempo de servicios N° [número de cuenta] en [moneda], cesó en sus labores el [día] de [mes] de [año], por [renuncia / vencimiento de contrato / mutuo disenso / despido / otra causa].

En consecuencia, conforme al artículo 45 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, solicitamos se sirvan poner a disposición del trabajador el íntegro del depósito de su CTS y sus intereses.

[Solo si estaba pendiente un depósito semestral vencido antes del cese:] Asimismo, informamos que con fecha [fecha] hemos depositado en la referida cuenta la suma de S/ [monto], correspondiente al depósito del periodo [noviembre a abril / mayo a octubre].

[Solo si el despido fue por falta grave con perjuicio económico:] Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 51 del citado Texto Único Ordenado, solicitamos retener en custodia la suma de S/ [monto], equivalente al perjuicio económico ocasionado, hasta que el órgano jurisdiccional se pronuncie en el proceso que iniciaremos dentro del plazo de ley; el saldo puede ser entregado al trabajador.

Atentamente,

_______________________________ [Nombre] Representante legal / Jefe(a) de Recursos Humanos de [RAZÓN SOCIAL]

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL TRABAJADOR

Recibí el original de la presente carta el [día] de [mes] de [año].

Nombre del trabajadorDNIFirma

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o entregar) Plazo. El empleador debe comunicar el cese al depositario dentro de las cuarenta y ocho horas de producido, para que el trabajador pueda disponer de su CTS (art. 45). La CTS trunca se paga directamente al trabajador con su liquidación, no se deposita. Retención por falta grave. Si el despido fue por falta grave que causó perjuicio económico, el empleador puede pedir al depositario que retenga la CTS hasta el monto del perjuicio, en custodia, mientras el juez se pronuncia; debe presentar la demanda en el plazo legal (art. 51). En ese caso la carta debe indicar la retención y el monto. Si el empleador no la entrega. El trabajador puede pedir a la inspección de trabajo la constancia de cese, que reemplaza a esta carta (art. 46 y D.S. N° 005-2019-TR). Varias cuentas. Si el trabajador tiene CTS en más de una entidad, emita una carta para cada una. Retiro antes del cese. La Ley N° 32322 autoriza el retiro de hasta el 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026 y, en adelante, el retiro libre de hasta el 50 %. Al cese, en cambio, el trabajador puede retirar el íntegro con esta carta. Firma. Firma el representante legal o el responsable de Recursos Humanos con facultades. Algunas entidades piden la firma registrada o el sello de la empresa.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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