Inicio/Formatos/Formatos laborales/Cálculo de la CTS en Excel: depósito de mayo y …
Laboral · Excel

Cálculo de la CTS en Excel: depósito de mayo y noviembre (régimen general y pequeña empresa)

Calcula la CTS de cada semestre con la remuneración computable (sueldo, asignación familiar, variables y 1/6 de la gratificación), los meses y días del periodo y las faltas.

Descarga gratuitaArchivo Excel
Descargar

Cuándo y cómo usarlo

Úsala para calcular el depósito de CTS de mayo (periodo de noviembre a abril) o de noviembre (periodo de mayo a octubre) de cada trabajador.

Escribe el sueldo vigente al cierre del periodo, la asignación familiar, el promedio de pagos variables regulares, la gratificación recibida en el semestre y las faltas. La hoja calcula los meses y días computables, la remuneración computable y la CTS a depositar.

En la pequeña empresa calcula la mitad; en la microempresa no corresponde CTS. Compara el resultado con la calculadora de CTS de la web.

Datos que debes completar

  • Nombres y apellidos

Paso a paso

  1. Elige el depósito que calculas (mayo o noviembre), el año y el régimen laboral del trabajador; la hoja arma sola las fechas del periodo.
  2. Escribe la fecha de ingreso: si el trabajador entró dentro del periodo, el cómputo empieza ese día y no el 1 de noviembre o el 1 de mayo.
  3. Registra la remuneración vigente al cierre del periodo (30 de abril o 31 de octubre), la asignación familiar y los pagos fijos, como figuran en la última boleta.
  4. Para horas extras, comisiones o bonos variables, suma lo cobrado en los meses en que se pagaron y divide entre seis, solo si se cobraron al menos tres meses del periodo.
  5. Anota la gratificación de julio o de diciembre sin la bonificación extraordinaria y las faltas injustificadas; revisa el resultado en verde y deposítalo en la entidad elegida por el trabajador.

Plazos y fechas clave

  • El depósito vence el 15 de mayo y el 15 de noviembre; si ese día es inhábil, el primer día hábil siguiente.
  • Entrega al trabajador la liquidación del depósito dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el detalle del cálculo.
  • Si el trabajador tiene menos de un mes en el periodo, ese monto se acumula y se deposita con la CTS siguiente.

Errores frecuentes

  • Sumar la bonificación extraordinaria del 9 % al sexto de la gratificación: el sexto se calcula solo sobre la gratificación.
  • Usar el sueldo de un mes distinto al del cierre del periodo cuando hubo un aumento a mitad del semestre.
  • Restar como falta el descanso médico o la licencia por maternidad: esos días se consideran trabajados para la CTS.
  • Calcular CTS completa en la pequeña empresa o depositar CTS en la microempresa, que no la tiene según la Ley N° 32353.
  • Olvidar la asignación familiar cuando cambió la remuneración mínima vital: se calcula con la RMV vigente al cierre del periodo.

Preguntas frecuentes

¿La CTS se calcula con el sueldo bruto o neto?

Con el bruto. La CTS no tiene descuentos de AFP, ONP ni renta, y se deposita completa.

¿Qué pasa si el empleador deposita tarde?

Debe pagar los intereses que habría generado el depósito y puede ser multado por SUNAFIL; el trabajador puede denunciarlo.

¿Cómo se calcula la CTS de un trabajador que entró a mitad del periodo?

Se cuentan los meses completos y los días desde su ingreso hasta el cierre: cada mes vale un dozavo y cada día un trescientos sesentavo de la remuneración computable.

¿Esta hoja sirve para la CTS al cese?

Para el cese usa la plantilla de liquidación de beneficios sociales, que calcula la CTS trunca desde el último depósito hasta la fecha de cese.

Qué contiene la plantilla

Hoja «CTS»

CÁLCULO DE LA CTS: DEPÓSITO DE MAYO Y NOVIEMBRE

Montos en soles. Las celdas en crema son para llenar; las verdes son el resultado.

Datos del trabajador

Trabajador[Nombres y apellidos]

Régimen laboralRégimen generalPequeña empresa: media CTS (tope de 90 remuneraciones diarias). Microempresa: no tiene CTS (Ley N° 32353).

Depósito que calculasNoviembreMayo: periodo de noviembre a abril. Noviembre: periodo de mayo a octubre.

Año del depósito

Fecha de ingreso

Remuneración computable (al cierre del periodo: 30 de abril o 31 de octubre)

Remuneración básica mensual

¿Tiene asignación familiar?SíHijos menores de 18 años, o mayores que estudian (hasta 24).

Remuneración mínima vital (RMV) al cierre del periodoS/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (antes S/ 1,130). La asignación familiar es el 10 %.

Otros pagos fijos mensualesMovilidad de libre disposición, bonos fijos, etc.

Promedio de pagos variables regularesHoras extras o comisiones cobradas al menos 3 de los 6 meses del periodo: suma ÷ 6 (art. 16 del D.S. N° 001-97-TR).

Gratificación recibida en el periodoLa de julio (depósito de noviembre) o la de diciembre (depósito de mayo), sin la bonificación del 9 %.

Faltas injustificadas y días no computablesFaltas, licencias sin goce, suspensiones. No restes descanso médico (hasta 60 días al año) ni pre y post natal.

Cálculo

Inicio del periodo

Fin del periodo

Inicio del cómputo (ingreso, si es posterior)tiempo

Días computables (meses × 30 + días, menos faltas)

Meses computables

Días computables sueltos

Asignación familiar

1/6 de la gratificación

Remuneración computable

Por los meses: remuneración ÷ 12 × meses

Por los días: remuneración ÷ 360 × días

Factor del régimen

CTS A DEPOSITARPlazo: hasta el 15 de mayo o el 15 de noviembre (si cae en día inhábil, el siguiente día hábil). Si en el periodo hay menos de un mes, ese monto se deposita con la CTS siguiente.

Fecha límite del depósito

Hoja «Notas»

Cómo se calcula la CTS (régimen general)

Base legal: TUO del D. Leg. N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. N° 001-97-TR), y su reglamento (D.S. N° 004-97-TR). Pequeña y microempresa: Ley N° 32353.

1. Periodos: noviembre a abril (se deposita hasta el 15 de mayo) y mayo a octubre (hasta el 15 de noviembre).

2. Remuneración computable: la básica vigente al cierre del periodo, la asignación familiar, los pagos fijos, el promedio de los variables que se cobraron al menos 3 de los 6 meses y un sexto de la gratificación de julio o diciembre.

3. Tiempo: meses calendario completos y días. Cada mes vale 1/12 de la remuneración computable y cada día 1/360. Las faltas injustificadas se descuentan a razón de un treintavo por día.

4. Pequeña empresa: la mitad (15 remuneraciones diarias por año), con tope de 90 remuneraciones diarias. Microempresa: no tiene CTS.

5. Al cese: la CTS trunca se paga en la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas. Usa la plantilla de liquidación de beneficios sociales en Excel.

6. Este cálculo es referencial. Verifica los montos con la boleta de pago y con la calculadora de CTS de mentecorporativa.com.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

¿Necesitas que un profesional lo revise o adapte a tu caso?Escríbenos