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Visita del Papa León XIV: estos son los días no laborables y cómo se compensarán

El Decreto Supremo N.º 020-2026-TR fija medias jornadas y días completos no laborables entre el 11 y el 16 de noviembre en Lima, Callao y seis departamentos del país. Te explicamos quién descansa, cuándo, qué pasa con las horas no trabajadas y quiénes deben seguir laborando.

GTCPC Gonzalo Tarrillo23 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
Visita del Papa León XIV: estos son los días no laborables y cómo se compensarán

El Gobierno publicó hoy en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, con el que declara días no laborables sujetos a compensación con motivo de la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026. La medida busca que quienes deseen asistir a las celebraciones multitudinarias, o seguirlas de cerca, puedan hacerlo sin afectar su jornada laboral, pero con una condición clara: las horas que no se trabajen deberán recuperarse.

 

¿Por qué se declaran estos días?

La visita papal ya había sido declarada de interés nacional mediante el Decreto Supremo N.º 037-2026-RE, modificado luego por el Decreto Supremo N.º 043-2026-RE. Según esas normas, el Sumo Pontífice estará en el país del 11 al 16 de noviembre y recorrerá los departamentos de Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Lima y Ucayali, además de la Provincia Constitucional del Callao. La declaratoria también abarca las actividades, reuniones y eventos preparatorios que se realicen durante el segundo semestre de 2026.

La medida no se limita a los lugares que visitará el Papa. Incluye también departamentos cercanos donde se esperan concentraciones multitudinarias de personas que se desplazarán para seguir las actividades. Por eso aparecen La Libertad y Piura, que no figuran en el itinerario oficial, junto a Cajamarca y Lambayeque. Las fechas, según el decreto, se fijaron conforme al Programa Oficial de la visita.

 

¿Qué es un día “no laborable compensable”?

Un día no laborable compensable es un día (o parte de él) en que no se trabaja, pero las horas dejadas de laborar deben recuperarse posteriormente. No es un descanso adicional pagado sin contraprestación, como ocurre con un feriado nacional.

En la práctica, el trabajador “adelanta” su descanso y luego devuelve ese tiempo, ya sea extendiendo su jornada en días posteriores o en la forma que se determine. Cómo se compensa depende del sector, como veremos más adelante.

El calendario completo

Cuadro 1. Servidores del sector público (numeral 1.1)

DepartamentoFecha declarada no laborable
Lima
  • 11 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
  • 12 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
  • 16 de noviembre de 2026
Provincia Constitucional del Callao
  • 11 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
  • 12 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
  • 16 de noviembre de 2026
Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura13 y 14 de noviembre de 2026

Fuente: Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, artículo 1, numeral 1.1.

Cuadro 2. Trabajadores del sector privado (numeral 1.2)

DepartamentoFecha declarada no laborable
Lima
  • 11 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
  • 12 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
  • 16 de noviembre de 2026
Provincia Constitucional del Callao
  • 11 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
  • 12 de noviembre de 2026, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas
  • 16 de noviembre de 2026
Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura13 y 14 de noviembre de 2026
Cusco15 de noviembre de 2026
Ucayali15 de noviembre de 2026

Fuente: Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, artículo 1, numeral 1.2.

Para visualizarlo mejor, ordenamos las mismas fechas cronológicamente e indicamos el día de la semana:

DíaDónde aplicaAlcance horarioSector públicoSector privado
Miércoles 11 nov.Lima y CallaoMedio día (13:00–24:00)SíSí
Jueves 12 nov.Lima y CallaoMedio día (13:00–24:00)SíSí
Viernes 13 nov.Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y PiuraDía completoSíSí
Sábado 14 nov.Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y PiuraDía completoSíSí
Domingo 15 nov.Cusco y UcayaliDía completoNoSí
Lunes 16 nov.Lima y CallaoDía completoSíSí

Elaboración propia a partir del D.S. N.º 020-2026-TR.

Por departamento

ZonaServidores públicosTrabajadores privados
LimaTarde del 11 y del 12; todo el 16Tarde del 11 y del 12; todo el 16
CallaoTarde del 11 y del 12; todo el 16Tarde del 11 y del 12; todo el 16
Cajamarca13 y 1413 y 14
La Libertad13 y 1413 y 14
Lambayeque13 y 1413 y 14
Piura13 y 1413 y 14
CuscoNo incluido15
UcayaliNo incluido15

Elaboración propia a partir del D.S. N.º 020-2026-TR.

 

Si trabajas en el sector público

Para los servidores públicos de Lima, Callao, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, los días señalados son no laborables de manera directa. La compensación funciona así (artículo 2.1):

  • Las horas no trabajadas se recuperan en los diez (10) días inmediatamente posteriores al día no laborable;
  • o en la oportunidad que disponga el titular de cada entidad, según las necesidades del servicio.

Ahora bien, el Estado no puede detenerse. Por eso, el artículo 3 obliga a los titulares de las entidades públicas ubicadas en esos departamentos y en el Callao a adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios públicos indispensables para la comunidad durante cada día no laborable. Esto significa que algunos servidores podrían tener que seguir laborando para asegurar la continuidad de esas prestaciones.

 

Si trabajas en el sector privado

Para el sector privado, el día no laborable no es automático. El numeral 1.3 establece que los centros de trabajo solo pueden acogerse a esta medida previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Y si no hay acuerdo, decide el empleador.

Ese mismo acuerdo debe fijar cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar (artículo 2.2): por ejemplo, horas adicionales en días posteriores u otra modalidad que pacten las partes. Nuevamente, a falta de acuerdo, el empleador decide la forma de recuperación.

 

Para efectos tributarios, son días hábiles

El numeral 1.4 precisa que, para fines tributarios, todos estos días no laborables (tanto los del sector público como los del privado) se consideran hábiles. En otras palabras, los plazos para declarar o pagar tributos y demás obligaciones tributarias no se suspenden ni se prorrogan por esta medida. Contribuyentes, contadores y empresas deben mantener sus cronogramas habituales.

 

Preguntas frecuentes

¿Me pagan el día aunque no trabaje?

La remuneración no se pierde, pero a cambio deberás recuperar las horas no laboradas. Esa es la esencia de un día “compensable”.

Trabajo en una empresa privada en Lima. ¿Tengo libre el lunes 16?

Solo si tu empleador y los trabajadores acuerdan acogerse a la medida, o si, sin acuerdo, el empleador así lo decide. Si tu empresa realiza alguna de las actividades del artículo 4, además, tu puesto podría estar excluido.

Soy servidor público en Cusco. ¿Descanso el 15?

No por esta norma. El cuadro del sector público no incluye Cusco ni Ucayali; esos departamentos figuran únicamente para el sector privado.

¿Cuánto tiempo tengo para compensar las horas?

En el sector público, dentro de los 10 días inmediatos posteriores o cuando lo disponga el titular de la entidad. En el sector privado, según lo que se pacte o, a falta de acuerdo, lo que decida el empleador; la norma no fija un plazo específico.

¿Se mueven los vencimientos de impuestos?

No. Para fines tributarios, estos días se consideran hábiles.

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CPC Gonzalo Tarrillo

Contador público colegiado. Escribe sobre tributación, contabilidad y derecho laboral en Mente Corporativa.

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