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SUNAT · Informe

Informe N.° 80-2012-SUNAT/4B0000 Pago diferencial ef ectuado por una entidad contratante por concepto de descanso médico o licencia pre y post natal en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS

Impuesto a la Renta Emitido: 9 de agosto de 2012

La respuesta de SUNAT

a.El monto que se paga a los trabajadores contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) por concepto de “subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal”, que resulta de la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador que debe asumir la entidad contratante (el “pago diferencial asumido por el contratante”) no se encuentra afecto al Impuesto a la Renta.

b.El “pago diferencial asumido por el contratante” no está afecto a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

c. No corresponde que el trabajador contratado bajo el Régimen del CAS emita recibos por honorarios por el “pago diferencial asumido por el contratante”.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas con relación a la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración m ensual del trabajador contratado bajo la modalidad de Contratación Admini strativa de Servicios (CAS) que debe asumir la entidad contratante, a que se re fiere el segundo párrafo del inciso k) del artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1057:

1. ¿Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta?

2. ¿Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

3. ¿Los trabajadores contratados bajo la modalidad de CAS deben emitir recibos por honorarios por dicho concepto?

Base legal del informe 8 normas

Fuente: SUNAT.

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