Informe N.° 80-2012-SUNAT/4B0000 Pago diferencial ef ectuado por una entidad contratante por concepto de descanso médico o licencia pre y post natal en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS
La respuesta de SUNAT
a.El monto que se paga a los trabajadores contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) por concepto de “subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal”, que resulta de la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador que debe asumir la entidad contratante (el “pago diferencial asumido por el contratante”) no se encuentra afecto al Impuesto a la Renta.
b.El “pago diferencial asumido por el contratante” no está afecto a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
c. No corresponde que el trabajador contratado bajo el Régimen del CAS emita recibos por honorarios por el “pago diferencial asumido por el contratante”.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas con relación a la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración m ensual del trabajador contratado bajo la modalidad de Contratación Admini strativa de Servicios (CAS) que debe asumir la entidad contratante, a que se re fiere el segundo párrafo del inciso k) del artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1057:
1. ¿Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta?
2. ¿Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?
3. ¿Los trabajadores contratados bajo la modalidad de CAS deben emitir recibos por honorarios por dicho concepto?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 8 normas
- Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, publicado el 28.6.2008 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1057, aproba do por el Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM, publicado el 25.11.2008 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento del CAS).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Re nta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 19990 qu e crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuya publicación fue dispues ta mediante el Decreto Supremo N° 014-74-TR, publicado el 8.8.1974, y norm as modificatorias (en adelante, Ley del Sistema Nacional de Pensiones).
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Sup remo N° 003-97-TR, publicado el 27.3.1997, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-96-TR, publi cado el 26.1.1996, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 - Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Su premo N° 001-97-TR, publicado el 1.3.1997, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley de CTS). 2/5
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.