Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

ARTÍCULO 6º.- CONTENIDO

El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:

a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.

b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.

c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.

d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.

e) Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales es el equivalente a una remuneración mensual.

Literal modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32563, publicada el 23 marzo 2026

f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales. Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del año de servicio, el trabajador tiene derecho a percibir tantos dozavos y treintavos de la compensación vacacional como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha del cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labores ininterrumpidas en la entidad.

Literal f) modificado por el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32732, publicada el 19 julio 2026

g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.

j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

k) Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.

Literal modificado por el articulo 2 Decreto de Urgencia N° 028-2019(19.12.2019)

l) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.

Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N.º 29849

m) Percibir la remuneración prevista para el cargo de confianza o para el puesto de dirección designado o encargado; y retornar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura.

Literal modificado por el artículo 1 de la LEY Nº 32223, publicada el 31.12.2024

n) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio, el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.”

Literal incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 32563, publicada el 23 marzo 2026.

Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.