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SUNAT · Informe

Informe N.° 39-2013-SUNAT/4B0000 Código Tributario: Régimen de Gradualidad

Código Tributario Emitido: 11 de marzo de 2013

La respuesta de SUNAT

En relación con las rebajas aplicables a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario, según lo dispuesto en el artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad:

1. En los casos en que el contribuyente haya presentado recurso de reclamación únicamente contra la resolución de multa notificada, habiendo cancelado el 100% de la misma por haber sido presentado fuera de plazo, corresponde la rebaja del 40% siempre que antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada, se cancele también:

a) La deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación vinculada a la resolución de multa en cuestión, tratándose de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

b) El íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación; y, en el caso que no se hubiera cumplido con declarar los tributos retenidos o percibidos, además, se proceda con la declaración de estos; tratándose de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario.

2. Respecto de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 178° del Código Tributario, en los casos en que el contribuyente haya presentado recurso de reclamación contra la resolución de multa notificada, habiendo cancelado el 100% de la misma por haber sido presentado fuera de plazo, corresponde la rebaja del 40%.

3. Los contribuyentes que hayan cumplido en su oportunidad con los requisitos establecidos para que les resulte de aplicación alguno de los tramos de rebaja aplicables a la sanción de multa a que se refiere el referido artículo 13°-A, mantienen dicha rebaja aun cuando posteriormente interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones de las resoluciones de multa, incluidos los referidos a la aplicación de la gradualidad en cuestión.

4. Tratándose de contribuyentes que, para efectos de la aplicación del Régimen de Incentivos a que se refieren los incisos a) y c) del artículo 179° del Código Tributario, habían realizado pagos antes del 6.8.2012 que no alcanzan para cancelar el importe de dichas multas menos las rebajas a que aluden tales incisos; pero que al 6.8.2012 sí alcanzan para cancelar el importe de tales multas menos las rebajas a que aluden los incisos a) y c) del numeral 1), inciso c) del numeral 2 y numeral 3 del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, les corresponde la aplicación de este régimen.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en l os numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario, según lo dispuesto en el artí culo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Corresponde la rebaja del 40% cuando el contribuyente presenta su recurso de reclamación fuera del plazo legal contra la resolución de multa notificada por la comisión de cualquiera de las infracciones antes mencionadas, habiendo cancelado el 100% de la misma?

2. ¿Para la aplicación de la gradualidad establecida en el inciso d) del numeral 1 del citado artículo 13°-A es necesario que también se cancele la orden de pago o resolución de determinación aun cuando dichos valores no hubiesen sido impugnados?

3. ¿Procede la gradualidad de las sanciones cuando se interpone un recurso de apelación ante el Tribun al Fiscal contra la resolución de multa y dicho recurso está referido justamente a la aplicación de la referida gradualidad?

4. ¿Qué régimen es aplicable a la infracción cometida y subsanada antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendenci a N .° 180 - 2012/SUNAT(1) por la que el contribuyente no ha sido notificado de la resolución de multa pero ha realizado un pago para acogerse al régimen de incentivos con la rebaja del 90%, siendo que dicho pago no cubrió el monto de la multa que debió cancelar a fin de acogerse a la referida rebaja (pago parcial); considerando que a la vigencia de la referida resolución de superintendencia el pago realizado con anterioridad logra cubrir el monto de la multa con el descuento del 95%?

5. ¿Se aplica el mismo crit erio que responde a la pregunta del numeral 4 en caso exista la diferencia entre el 60% de la gradualidad versus el 50% de los incentivos, bajo un contexto similar?

Base legal del informe 2 normas

Citado en: Informe N.° 101-2014-SUNAT/5D0000.

Fuente: SUNAT.

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