Informe N.° 22-2019-SUNAT/7T0000 Ct0483-2017ct0484-2017/Ct0485-2017/Ct0486-2017
La respuesta de SUNAT
En relación con la facultad de determinación de la Administración Tributaria y la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario:
1. Corresponde la emisión de una resolución de determinación si como consecuencia de un procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria determina una obligación tributaria del IGV mayor a la consignada en la última declaración rectificatoria presentada por el contribuyente, respecto del tributo y periodo fiscalizado, cuya eficacia le permitió al contribuyente con posterioridad al 31.12.2016 y antes de la fiscalización, solicitar y obtener la devolución o compensación de la diferencia entre monto el declarado y pagado originalmente y el menor tributo consignado en dicha rectificatoria.
2. En el supuesto que un contribuyente antes del 31.12.2016 hubiera presentado una declaración rectificatoria del IGV de un determinado periodo, declarando un menor tributo al consignado en la declaración original, y luego de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria a través de una resolución de determinación establezca una obligación tributaria mayor a la consignada en la declaración original y en la declaración rectificatoria, no se incurre nuevamente en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario con la presentación de la referida declaración rectificatoria, de forma independiente a la infracción incurrida con la presentación de la declaración original, ni será tomada en cuenta a fin de determinar la multa aplicable a esta infracción, aun cuando dicha rectificatoria hubiera sustentado, con posterioridad al 31.12.2016 y antes de la fiscalización, la obtención de una nota de crédito o la compensación del monto declarado y pagado originalmente y el menor tributo consignado en dicha rectificatoria.
3. En el supuesto que un contribuyente antes del 31.12.2016 hubiera presentado una declaración rectificatoria del IGV de un determinado periodo, declarando un menor tributo al consignado en la declaración original y, luego de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria a través de una resolución de determinación establezca una obligación tributaria mayor a la determinada en la declaración rectificatoria e igual a la consignada en la declaración original, se configura la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, antes de su modificación por el Decreto Legislativo N.º 1311, con la presentación de la referida declaración rectificatoria.
4. En el caso anterior:
a) Si el contribuyente, con posterioridad al 31.12.2016 y antes del procedimiento de fiscalización, hubiera solicitado la devolución y obtenido una nota de crédito por la diferencia entre el monto declarado y pagado originalmente y el menor tributo consignado en la referida rectificatoria, el monto de la multa aplicable corresponderá a la adición del 50% del tributo omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto.
b) Si el contribuyente, con posterioridad al 31.12.2016 y antes del procedimiento de fiscalización, hubiera solicitado y obtenido la compensación de la diferencia entre el monto declarado y pagado originalmente y el menor tributo consignado en la referida rectificatoria, el monto de la multa aplicable corresponderá al 50% del tributo omitido.
c) En los supuestos a) y b), la infracción se comete con la presentación de la citada declaración rectificatoria, correspondiendo la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha.
d) En los supuestos a) y b), el régimen de gradualidad aplicable, en el caso de que se haya notificado las respectivas resolución de determinación y resolución de multa por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, será, según corresponda, el previsto en los incisos c) y d) del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063- 2007/SUNAT.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la facultad de determinación de la Administración Tributaria y la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Corresponde la emisión de una resolución de determinación si como consecuencia de un procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria determina una obligación tributaria del I mpuesto General a las Ventas (IGV) mayor a la consignada en la última declaración rectificatoria presentada por el contribuyent e antes del 31.12.2016, cuya eficacia , con posterioridad a dicha fecha y antes de la fiscalización, le permitió solicitar y obtener una nota de crédito (devolución) o la compensación de la diferencia entre el monto declarado y pagado originalmente y el men or tributo consignado en dicha rectificatoria?
2. En el caso anterior, si en la declaración original se hubiera consignado un IGV menor al determinado por la Administración Tributaria ¿ El contribuyente incurre nuevamente en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario con la presentación de la declaración rectificatoria que, habiendo surtido efecto, le permitió obtener la referida devolución o compensación, de forma independiente a la infracción incurrida con la presentación de la declaración original?
3. En el supuesto planteado en la primera consulta, si en la declaración original se hubiera consignado un IGV igual al determinado por la Administración Tributaria ¿El contribuyente incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario c on la presentación de la declaración rectificatoria que, habiendo surtido efecto, le permitió obtener la referida devolución o compensación?
4. En el caso de que resulten afirmativas las respuestas a la segunda y tercera consulta: 4.1. ¿Cómo se debe efectuar el cálculo de la multa? 4.2. ¿Desde cuándo corresponde computar el interés diario aplicable a la multa? 4.3. ¿Cuál sería el régimen de gradualidad aplicable?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, el Código Tributario). 2/14
- Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063 - 2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de Gradualidad).
Fuente: SUNAT.