Informe N.° 16-2017-SUNAT/5D0000 Código Tributario - Gradualidad
La respuesta de SUNAT
La notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%).
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si respecto a la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, resulta aplicable la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) prevista en el inciso a) del numeral 1 del artículo 13° -A de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, cuando la Administración Tributaria notifica una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, y posteri ormente el deudor tributario presenta una declaración jurada rectificatoria por el mismo tributo y período, determinando una mayor obligación.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063 - 2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007 y normas modificatorias (en adelante , Reglamento de Gradualidad).
Fuente: SUNAT.