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SUNAT · Informe

Informe N.° 16-2017-SUNAT/5D0000 Código Tributario - Gradualidad

Código Tributario Emitido: 13 de febrero de 2017 Publicado por SUNAT: 16 de marzo de 2017

La respuesta de SUNAT

La notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%).

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si respecto a la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, resulta aplicable la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) prevista en el inciso a) del numeral 1 del artículo 13° -A de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, cuando la Administración Tributaria notifica una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, y posteri ormente el deudor tributario presenta una declaración jurada rectificatoria por el mismo tributo y período, determinando una mayor obligación.

Base legal del informe 2 normas
  • Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
  • Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063 - 2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007 y normas modificatorias (en adelante , Reglamento de Gradualidad).

Fuente: SUNAT.

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