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SUNAT · Informe

Informe N.° 56-2017-SUNAT/5D0000 Cambio de régimen – Infracción tributaria

Regímenes especiales Emitido: 17 de mayo de 2017 Publicado por SUNAT: 11 de julio de 2017

La respuesta de SUNAT

Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, tratándose de un sujeto que provenga del régimen general del impuesto a la renta, que en la declaración jurada de enero consignó, por error, que le correspondía determinar su impuesto conforme al régimen general:

1. Puede corregir el dato relativo al régimen del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada original de enero, mediante la presentación de una declaración rectificatoria y determinar su obligación conforme al RMT.

2. La referida declaración jurada rectificatoria, presentada dentro de los plazos previstos en el numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario, surtirá efecto con su presentación si determinó igual o mayor obligación tributaria; sin embargo, si determinó una menor obligación tributaria surtirá efectos cuando la administración tributaria, dentro del plazo establecido por el Código Tributario, confirme la veracidad y exactitud de sus datos, y en caso esta no emitiera pronunciamiento dentro de dicho plazo, surtirá efectos al vencimiento de este.

Teniendo en cuenta que la información contenida en la declaración rectificatoria a que se refiere esta consulta corresponde al mes de enero, una vez que surta efecto la declaración rectificatoria se entenderá producido el cambio de régimen desde el 01 de enero del ejercicio gravable respectivo.

3. En caso que en virtud de la referida declaración rectificatoria presentada se verifique que en la declaración original se ha determinado incorrectamente su obligación tributaria incidiendo ello en un pago menor al que se debió pagar, se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 ° del Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), en caso el co ntribuyente hubiera presentado la declaración jurada correspondiente al mes de enero de un ejercicio gravable distinto del 2017 (1) en la que, por error, hubiera consignado que le corresponde el régimen general, se formula las siguientes consultas:

a) ¿Es pos ible que , luego de su fecha de vencimiento, rectifique dicha declaración jurada a efectos de corregir el no haber ma nifestado en dicha declaración su intención de afectarse al RMT?

b) De ser afirmativa la respuesta a la interrogante anterior, ¿cuándo surte efecto la declaración rectificatoria? y ¿desde cuándo se entiende afect ado al RMT?

c) ¿Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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